Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2019

T-565 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jmcs·Demandado Secretaria Departamental De Salud Del Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Se Vulnera El Derecho A La Salud De Niña Extranjera Menor De Un Año En Condicion Irregular, Cuando No Se Le Garantiza El Mas Alto Nivel Posible De Salud. Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Dada su configuración, la Sala no ha debido ocuparse de definir cuál era el alcance de las obligaciones a cargo de la accionada
  • Menor venezolana y su progenitora, abandonaron el país
Principio De Universalidad Del Servicio De Salud
  • Garantía del derecho a la salud de los migrantes en Colombia
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Obligaciones mínimas del Estado colombiano
  • Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante ingresó de forma irregular a Colombia junto con una hija de 5 meses de edad, a finales del mes de enero del 2019.

La bebé fue atendida por urgencias y estuvo hospitalizada durante un mes y luego de haber sido dada de alta, el especialista tratante le ordenó una serie de citas de control y le prescribió varios medicamentos.

Estos servicios e insumos no fueron suministrados por ser la paciente una persona extranjera con permanencia irregular y no estar afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El alcance, contenido y universalidad del derecho fundamental a la salud de los habitantes del territorio nacional y las obligaciones mínimas del Estado colombiano. 2º.

El marco jurídico y jurisprudencial del derecho a la atención de urgencias de los migrantes en condición irregular y, 3º.

El derecho de las niñas y niños menores de un año que habitan el territorio colombiano a disfrutar del más alto nivel posible de salud.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que la peticionaria y su hija salieron de Colombia hacia el Ecuador por el puesto de Control Migratorio de Rumichaca (Nariño), se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situación sobreviniente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada en unica instancia por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali el 27 de marzo de 2019, que nego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela formulada por JMCS, como agente oficiosa de su hija RPCS, contra la Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca, para en su lugar, DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, de conformidad con lo evidenciado en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca que no podra incurrir nuevamente en acciones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual debera dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales establecidas en la parte motiva de este pronunciamiento.
  3. TERCERO. INSTAR al Juez Catorce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, para que en casos presentes y futuros por decidir, aplique los parametros constitucionales fijados en esta sentencia.
  4. CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, ORDENESE a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la menor de edad, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
  5. QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.