T-240 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Victor Miguel Duarte Pereira·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Colpensiones niega pensión de invalidez al no tener en cuenta reglas jurisprudenciales relacionadas con capacidad laboral residual de SU-588/16 en personas que pade
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Evolución normativa y jurisprudencial para su reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando que, de conformidad con la fecha de estructuración de su invalidez, fijada por la misma entidad, no acreditó el número de semanas cotizadas requeridas por la Ley.
El peticionario adujo que la accionada no tuvo en consideración que su enfermedad es congénita, crónica y/o degenerativa, ni que tenía una capacidad laboral residual.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de las personas en situación de discapacidad. 2º.
El marco legal y jurisprudencial de la precitada prestación y, 3º.
Las reglas constitucionales concernientes a la capacidad laboral residual de las personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas y que reclaman el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez.
Se CONCEDE el amparo.
Se le advierte a la entidad que, al resolver la solicitud de reconocimiento y pago de una pensión de invalidez formulada por una persona que padece alguna enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa, deberá tener en cuenta las reglas jurisprudenciales relacionada con la capacidad residual contenidas en la providencia SU.588/16 y reiteradas en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- RIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala de Decision Laboral-, el 31 de octubre de 2018, que revoco la decision adoptada en primera instancia por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de esa misma ciudad, el 26 de septiembre de 2018, que concedio el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor Victor Miguel Duarte Pereira, en el marco de la accion de tutela formulada por el mencionado senor contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia pronunciada en primera instancia por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 26 de septiembre de 2018, mediante la cual se protegieron los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de Victor Miguel Duarte Pereira y, en consecuencia, se ordeno a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar una pension de invalidez en favor de dicho ciudadano, y se autorizo a esa entidad para que descontara del retroactivo pensional la suma de $3.080.176, por concepto de la indemnizacion sustitutiva de la pension de invalidez que le habia reconocido y pagado al peticionario, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decision.
- SEGUNDO. ADVERTIR nuevamente a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, asi como al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala de Decision Laboral- que, al resolver la solicitud de reconocimiento y pago de una pension de invalidez presentada por personas que padecen alguna enfermedad congenita, cronica y/o degenerativa, deberan tener en cuenta las reglas jurisprudenciales relacionadas con la capacidad laboral residual contenidas en la providencia SU-588 de 2016 y reiteradas en este pronunciamiento, tanto en casos presentes que no han culminado, como futuros, bien sea dentro de los tramites administrativos que se adelanten ante la referida entidad o dentro de los procesos judiciales que se promuevan en su contra.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.