Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2017

T-728 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Fanny Arroyave Arrias·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Invalidez E Indemnizacion Sustitutiva, Reconocimiento Previo De Indemnizacion No Es Justificacion Para No Otorgar Pension De Invalidez Si Se Cumple Con Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez, incluyendo las mesadas dejadas de percibir
Pension De Invalidez Por Riesgo Comun
  • Requisitos para el reconocimiento
Pension De Invalidez E Indemnizacion Sustitutiva
  • Reconocimiento previo de indemnización sustitutiva no es justificación para negar pensión de invalidez si cumple los requisitos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, como consecuencia de haber negado la pensión de invalidez de origen común que reclamó, bajo el supuesto reconocimiento previo de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual resultaba incompatible con la prestación pedida.

Se aborda temática relacionada con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, el otorgamiento previo de una indemnización sustitutiva y el reconocimiento de la pensión de invalidez.

La Sala considera que Colpensiones no sólo desconoció el precedente fijado por la Corporación, sino que además inaplicó el principio de favorabilidad laboral reconocido en el artículo 53 de la Constitución, en tanto debió dar prevalencia a la pensión de invalidez sobre la indemnización sustitutiva y los posibles Beneficios Económicos Periódicos (BEPS ) que hubiera podido recibir la accionante en el marco de dicho programa, ya que la mencionada prestación social garantizaba en mejor medida las contingencias de su discapacidad.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali -Valle del Cauca-, el 22 de mayo de 2017, en segunda instancia, dentro del proceso de accion de tutela promovido por la ciudadana Fanny Arroyave Arias contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que confirmo la sentencia pronunciada en primera instancia por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali -Valle del Cauca-, el 24 de marzo de 2017, mediante la cual se declaro improcedente el amparo formulado.
  3. En su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas.
  4. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones GNR 383630 del 19 de diciembre de 2016, GNR 4225 del 10 de enero de 2017 y GNR 40522 del 4 de febrero de 2017 proferidas por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, mediante las cuales nego el reconocimiento de la pension de invalidez a la ciudadana Fanny Arroyave Arias.
  5. Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a la ciudadana Fanny Arroyave Arias, incluyendo las mesadas dejadas de percibir desde el momento en que se consolido su derecho, es decir, el 1deg de octubre de 2016.
  6. Para ello, debera realizar el correspondiente traslado interno de la indemnizacion sustitutiva, que se le reconocio a la actora mediante la Resolucion GNR 154240 del 25 de mayo de 2016, desde el Fondo BEPS hacia la cuenta que disponga la entidad para el pago de la pension de invalidez.
  7. Cuarto. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.