T-112 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Francei Gomez Ararat·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- No se observa ningún riesgo para los derechos a la vida y a la salud del demandante por cuanto se encuentra afiliado al sistema como consecuencia de una orden judicial
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- No debe ser obligada a probar que no ha tenido la intención de defraudar al sistema, ya que esto sería desconocer su buena fe
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Requisitos para acceder
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, en su orden, por negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó, bajo el supuesto incumplimiento de la densidad de cotizaciones que exige el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, al igual que por suspender la atención del servicio de salud, por la falta de pago.
Precisa el peticionario, que las demandadas no registraron en su historia laboral varias semanas aportadas como trabajaron independiente, ni tuvieron en cuenta el hecho de ser una persona diagnosticada con VIH/estadio 3.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Regímenes ordinarios en materia de pensión de invalidez y su tránsito legislativo. 2º.
Aplicación del principio de la condición más beneficiosa. 3º.
El reconocimiento de la capacidad laboral residual de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y, 4º.
El acceso a los incentivos del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos y Puntuales (BEPS), contemplados en la Constitución y la Ley.
Se NIEGA la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna y se declara la carencia actual de objeto en relación con el derecho a la salud.
No obstante lo anterior, se exhorta a Colpensiones a asesorar integralmente al demandante sobre el mecanismo de los BEPS, suministrarle opciones de ahorro ampliado con los recursos que tiene en el Sistema General de Pensiones y ofrecerle las mejores alternativas periódicas y puntuales en su caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida 28 de junio de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali- Sala de Decision Constitucional- que, a su vez, confirmo la decision dictada el 4 de junio de 2015 por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, NEGAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor Francei Gomez Ararat, y declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en relacion con su derecho fundamental a la salud, por las razones expuestas.
- SEGUNDO. EXHORTAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino improrrogable de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, asesore integralmente al senor Gomez Ararat sobre el mecanismo de los BEPS, le suministre las opciones de ahorro ampliado con los recursos que tiene en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y le ofrezca las mejores alternativas periodicas y puntuales en su caso. Para efectuar la asesoria respectiva y los tramites posteriores a que haya lugar, Colpensiones debe disponer un agente que se desplace hasta el domicilio del actor, dada la severidad de los problemas de movilidad con que cuenta el senor Francei Gomez Ararat.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.