Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2016

T-112 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Francei Gomez Ararat·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
  • No se observa ningún riesgo para los derechos a la vida y a la salud del demandante por cuanto se encuentra afiliado al sistema como consecuencia de una orden judicial
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • No debe ser obligada a probar que no ha tenido la intención de defraudar al sistema, ya que esto sería desconocer su buena fe
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Jurisprudencia constitucional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, en su orden, por negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó, bajo el supuesto incumplimiento de la densidad de cotizaciones que exige el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, al igual que por suspender la atención del servicio de salud, por la falta de pago.

Precisa el peticionario, que las demandadas no registraron en su historia laboral varias semanas aportadas como trabajaron independiente, ni tuvieron en cuenta el hecho de ser una persona diagnosticada con VIH/estadio 3.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Regímenes ordinarios en materia de pensión de invalidez y su tránsito legislativo. 2º.

Aplicación del principio de la condición más beneficiosa. 3º.

El reconocimiento de la capacidad laboral residual de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y, 4º.

El acceso a los incentivos del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos y Puntuales (BEPS), contemplados en la Constitución y la Ley.

Se NIEGA la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna y se declara la carencia actual de objeto en relación con el derecho a la salud.

No obstante lo anterior, se exhorta a Colpensiones a asesorar integralmente al demandante sobre el mecanismo de los BEPS, suministrarle opciones de ahorro ampliado con los recursos que tiene en el Sistema General de Pensiones y ofrecerle las mejores alternativas periódicas y puntuales en su caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida 28 de junio de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali- Sala de Decision Constitucional- que, a su vez, confirmo la decision dictada el 4 de junio de 2015 por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, NEGAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor Francei Gomez Ararat, y declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en relacion con su derecho fundamental a la salud, por las razones expuestas.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino improrrogable de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, asesore integralmente al senor Gomez Ararat sobre el mecanismo de los BEPS, le suministre las opciones de ahorro ampliado con los recursos que tiene en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y le ofrezca las mejores alternativas periodicas y puntuales en su caso. Para efectuar la asesoria respectiva y los tramites posteriores a que haya lugar, Colpensiones debe disponer un agente que se desplace hasta el domicilio del actor, dada la severidad de los problemas de movilidad con que cuenta el senor Francei Gomez Ararat.
  3. TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.