Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 2015

T-715 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Ivan Mosquera Vargas·Demandado Proteccion S.A.

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Improcedencia De La Tutela Por Incumplir Requisitos De Subsidiariedad E Inmediatez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Acceder A La Pension De Invalidez
  • Accionante cumple con requisitos para ser beneficiario de pensión de invalidez establecida en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
  • Carácter irrenunciable e imprescriptible
  • Improcedencia por no cumplir requisitos de subsidiariedad e inmediatez
  • Declarar improcedencia de tutela y no entrar a analizar fondo y titularidad del derecho reclamado solo aumenta incertidumbre y vulneración de derechos del peticionario
Pension De Invalidez
  • Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Agotamiento del recurso extraordinario de casación no debe ser elemento suficiente para declarar incumplimiento del requisito de subsidiariedad
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta que se considera como trasgresora de derechos fundamentales es la negativa de la entidad accionada de reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada por el actor, bajo el supuesto incumplimiento de los requisitos legales requeridos para ser beneficiario de tal prestación, específicamente, el relacionado con las 50 semanas de cotización en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de tutela y se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 10 de abril de 2015, proferida por el Juzgado 2o Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Neiva-Huila, dentro del cual confirmo la decision de negar la accion de tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y al minimo vital del senor Jose Ivan Mosquera Vargas.
  2. Segundo. ENVIAR una copia del presente fallo de tutela, al Juzgado 3o Laboral del Circuito de Neiva para los fines pertinentes en la materia.
  3. Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubSalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.