T-715 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jose Ivan Mosquera Vargas·Demandado Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionante cumple con requisitos para ser beneficiario de pensión de invalidez establecida en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Carácter irrenunciable e imprescriptible
- Improcedencia por no cumplir requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Declarar improcedencia de tutela y no entrar a analizar fondo y titularidad del derecho reclamado solo aumenta incertidumbre y vulneración de derechos del peticionario
- Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
- Agotamiento del recurso extraordinario de casación no debe ser elemento suficiente para declarar incumplimiento del requisito de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que se considera como trasgresora de derechos fundamentales es la negativa de la entidad accionada de reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada por el actor, bajo el supuesto incumplimiento de los requisitos legales requeridos para ser beneficiario de tal prestación, específicamente, el relacionado con las 50 semanas de cotización en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de tutela y se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 10 de abril de 2015, proferida por el Juzgado 2o Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Neiva-Huila, dentro del cual confirmo la decision de negar la accion de tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y al minimo vital del senor Jose Ivan Mosquera Vargas.
- Segundo. ENVIAR una copia del presente fallo de tutela, al Juzgado 3o Laboral del Circuito de Neiva para los fines pertinentes en la materia.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.