Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2017

T-464 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fabian Alejandro Tabares Valencia·Demandado Fondo Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes Para Hijos Entre 18 Y 25 Años Que Certifiquen Calidad De Estudiantes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
Derecho A La Sustitucion Pensional Para Hijos Mayores De 18 Años, Imposibilitados Para Trabajar En Razon De Sus Estudios, Hasta Los 25 Años
  • Orden a Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia pagar mesadas pensionales dejadas de percibir y
Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes
  • Beneficiarios
  • Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años que acrediten condición de estudiantes como beneficiarios
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia le reconoció al accionante, a su progenitora y a su hermano la sustitución de la pensión de jubilación de su padre, con ocasión de su fallecimiento.

Cuando el actor cumplió los 18 años la entidad suspendió el pago de su asignación pensional y condicionó la reactivación de la mesada a la presentación de un certificado de estudios expedidos por un establecimiento de educación formal superior.

La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales corresponde a la omisión de la entidad de reanudar el pago de la prestación económica, a pesar de que el peticionario presentó certificado de estudios expedido por el SENA.

La accionada alegó que éste documento no cumple con las exigencias establecidas para dicho fin.

Se reitera jurisprudencia relativa a: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de mesadas pensionales y, 2º.

La naturaleza jurídica del derecho a la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, cuyos beneficiarios sean los hijos entre 18 y 25 años de edad que certifiquen la condición de estudiantes.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada pagar las mesadas pensionales dejadas de cancelar y continuar con el pago de las mismas siempre que se compruebe la vinculación educativa del actor a través de las certificaciones periódicas que para tal efecto expida la correspondiente institución educativa para el trabajo y el desarrollo humano.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 14 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por Fabián Alejandro Tabares Valencia contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la educación, a la seguridad social, al mínimo vital y al libre desarrollo de la personalidad del actor.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, pague las mesadas pensionales dejadas de percibir por Fabián Alejandro Tabares Valencia una vez fueron suspendidas. La entidad accionada deberá continuar con el pago de la sustitución pensional, siempre que se compruebe la vinculación educativa del actor a través de las certificaciones periódicas que para tal efecto expida la correspondiente institución educativa para el trabajo y el desarrollo humano. El pago se mantendrá mientras que el actor esté vinculado a esa entidad y hasta tanto se configure alguna de las causales expresamente establecidas en la Ley para la extinción del derecho pensional.
  3. TERCERO. LÍBRENSE por la Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.