Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2015

T-075 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jianhui Yu·Demandado Gobernacion Del Atlantico

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nacionalidad Por Nacimiento
  • Conceder la nacionalidad colombiana a extranjeros o hijos menores de edad de extranjeros que, de acuerdo con las normas migratorias, no tengan vocación de permanencia en el país, desconoce la Constitución
  • Concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros
  • Parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto 1514 de 2012 no se debió inaplicar
Derecho A La Nacionalidad De Menor De Edad
  • Se ordena a autoridad inaplicar el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto 1514 de 2012, por excepción de inconstitucionalidad y expedir pasaporte colombiano a hijo de extranjero, nacido en Colombia
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, de nacionalidad china, procura obtener el amparo al derecho a la nacionalidad de su hijo, presuntamente vulnerado por la Gobernación del Atlántico, al negar la expedición del pasaporte colombiano del menor, a pesar de haber nacido en Colombia.

La entidad adujo que la norma que rige el proceso de expedición de pasaportes, esto es, el Decreto 1514 de 2012, reza que: “los menores hijos de padre y madre extranjeros nacidos en Colombia deberán acreditar la condición de nacionales colombianos, mediante la presentación de la respectiva Visa RE (Residente) de los padres, vigente al momento del nacimiento del menor” y que para el caso concreto del menor representado, no se cumple con esta condición.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

El marco normativo del derecho a la identidad de los niños y niñas, particularmente, sobre la nacionalidad colombiana por nacimiento y la expedición del pasaporte respectivo. 2º.

El concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros. 3º.

Cuando la norma sobre la expedición de pasaportes para hijos de extranjeros, debe inaplicarse por excepción de inconstitucionalidad y, 4º.

El análisis de la precitada excepción en el caso concreto.

Se CONCEDE la tutela, se ordena a la autoridad competente inaplicar el parágrafo 2º del artículo 13 del Decreto 1514 de 2012, por excepción de inconstitucionalidad y, expedir el pasaporte colombiano al hijo del demandante, cuando así lo solicite, directamente o a través de su representante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla que nego la proteccion constitucional promovida por Nicolas Wentao Yu Wu, mediante agente oficioso, contra la Gobernacion del Atlantico. En su lugar, CONCEDER la presente accion de tutela por violacion de su derecho a la nacionalidad.
  3. SEGUNDO. ORDENAR que la autoridad competente (elegida por el interesado) debera (i) inaplicar el paragrafo 2o del articulo 13 del Decreto 1514 de 2012, por excepcion de inconstitucionalidad, y (ii) expedir el pasaporte colombiano al nino Nicolas Wentao Yu Wu, identificado con NUIP 1084454786, segun registro civil de nacimiento con serial 52554521, cuando asi lo solicite, directamente o a traves de su representante (padre o apoderado).
  4. TERCERO. SE INSTA al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, si aun no lo ha hecho, implemente un mecanismo de socializacion y comunicacion de su interpretacion constitucional del paragrafo 2o del articulo 13 del Decreto 1514 de 2012, segun lo planteado en sus oficios S-GAUC-14-093078 (16 de diciembre de 2014) y S-GAUC-14-095488 (29 de diciembre de 2014).
  5. CUARTO. COMUNICAR la presente decision al senor Jianhui Yu, por intermedio de su empresa empleadora Filial en Colombia De Zhejiang Industrial Equipment Installation Group Co Ltda., con NIT 900480129-4; en la Avenida 82 #10-62 Piso 5o (Baker & McKenzie) de la ciudad de Bogota.
  6. QUINTO. COMUNICAR la presente decision al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
  7. SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.