T-075 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jianhui Yu·Demandado Gobernacion Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conceder la nacionalidad colombiana a extranjeros o hijos menores de edad de extranjeros que, de acuerdo con las normas migratorias, no tengan vocación de permanencia en el país, desconoce la Constitución
- Concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros
- Parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto 1514 de 2012 no se debió inaplicar
- Marco normativo
- Se ordena a autoridad inaplicar el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto 1514 de 2012, por excepción de inconstitucionalidad y expedir pasaporte colombiano a hijo de extranjero, nacido en Colombia
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, de nacionalidad china, procura obtener el amparo al derecho a la nacionalidad de su hijo, presuntamente vulnerado por la Gobernación del Atlántico, al negar la expedición del pasaporte colombiano del menor, a pesar de haber nacido en Colombia.
La entidad adujo que la norma que rige el proceso de expedición de pasaportes, esto es, el Decreto 1514 de 2012, reza que: “los menores hijos de padre y madre extranjeros nacidos en Colombia deberán acreditar la condición de nacionales colombianos, mediante la presentación de la respectiva Visa RE (Residente) de los padres, vigente al momento del nacimiento del menor” y que para el caso concreto del menor representado, no se cumple con esta condición.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
El marco normativo del derecho a la identidad de los niños y niñas, particularmente, sobre la nacionalidad colombiana por nacimiento y la expedición del pasaporte respectivo. 2º.
El concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros. 3º.
Cuando la norma sobre la expedición de pasaportes para hijos de extranjeros, debe inaplicarse por excepción de inconstitucionalidad y, 4º.
El análisis de la precitada excepción en el caso concreto.
Se CONCEDE la tutela, se ordena a la autoridad competente inaplicar el parágrafo 2º del artículo 13 del Decreto 1514 de 2012, por excepción de inconstitucionalidad y, expedir el pasaporte colombiano al hijo del demandante, cuando así lo solicite, directamente o a través de su representante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla que nego la proteccion constitucional promovida por Nicolas Wentao Yu Wu, mediante agente oficioso, contra la Gobernacion del Atlantico. En su lugar, CONCEDER la presente accion de tutela por violacion de su derecho a la nacionalidad.
- SEGUNDO. ORDENAR que la autoridad competente (elegida por el interesado) debera (i) inaplicar el paragrafo 2o del articulo 13 del Decreto 1514 de 2012, por excepcion de inconstitucionalidad, y (ii) expedir el pasaporte colombiano al nino Nicolas Wentao Yu Wu, identificado con NUIP 1084454786, segun registro civil de nacimiento con serial 52554521, cuando asi lo solicite, directamente o a traves de su representante (padre o apoderado).
- TERCERO. SE INSTA al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, si aun no lo ha hecho, implemente un mecanismo de socializacion y comunicacion de su interpretacion constitucional del paragrafo 2o del articulo 13 del Decreto 1514 de 2012, segun lo planteado en sus oficios S-GAUC-14-093078 (16 de diciembre de 2014) y S-GAUC-14-095488 (29 de diciembre de 2014).
- CUARTO. COMUNICAR la presente decision al senor Jianhui Yu, por intermedio de su empresa empleadora Filial en Colombia De Zhejiang Industrial Equipment Installation Group Co Ltda., con NIT 900480129-4; en la Avenida 82 #10-62 Piso 5o (Baker & McKenzie) de la ciudad de Bogota.
- QUINTO. COMUNICAR la presente decision al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.