T-965 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Elvis Deyvis Arévalo Noriega·Demandado Registraduría Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El registro civil no es prueba de ésta
- Caso en que no se expide cédula de ciudadanía por cuanto el demandante figura en el Registro Civil de Nacimiento como hijo de nacionales peruanos
- Deben acreditarse los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la personalidad jurídica, libertad de circulación, educación y participación política, al negarle la entidad accionada cuando cumplió los 18 años, la expedición de su cédula de ciudadanía, con fundamento en que aunque él nació en colombia, sus padres biológicos son de nacionalidad peruana y no existe prueba que alguno de ellos al momento de su nacimiento tuviere su domicilio en territorio colombiano.
La nacionalidad como fundamento jurídico para la expedición de la cédula de ciudadanía.
En el caso concreto el actor no cumple los requisitos para ser colombiano por nacimiento, ni por adopción, por lo tanto la entidad no vulneró ninguno de sus derechos demandados.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REANUDAR el término para resolver la revisión, suspendido por esta Sala mediante auto del 20 de agosto de 2008.
- Segundo. CONFIRMAR la decisión adoptada el quince (15) de abril de 2008 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Elvis Deyvis Arévalo Noriega contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con vinculación oficiosa de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Delegación departamental de Amazonas, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.