T-1060 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Frida Victoria Pucce Marapara·Demandado Registraduria Especial Del Estado Civil De Leticia - Amazonas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es viable obtenerla sin antes haber obtenido la nacionalidad colombiana
- Caso en que a la demandante se le negó la expedición de la cédula de ciudadanía, por no haber allegado la prueba del domicilio de sus padres, de nacionalidad peruana, en e
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Personalidad jurídica, identidad, igualdad, trabajo, debido proceso, salud, educación.
La accionante, representada por el Personero del Municipio de Leticia, considera que la Registraduría le ha vulnerado sus derechos fundamentales, al haberse negado a expedirle su Cédula de Ciudadanía, por no haber allegado la prueba del domicilio de sus padres, de nacionalidad peruana, en el territorio nacional, al momento de su nacimiento, no obstante haberle expedido dos años atrás la tarjeta de identidad sin haberle solicitado dicho requisito.
Se considera que conforme a las pruebas recaudadas la actora no cumple con los requisitos para ser nacional colombiana por nacimiento, pues según informe del DAS y del Ministerio de Relaciones Exteriores, los padres de la demandante, nunca han estado domiciliados en territorio nacional, presupuesto indispensable para ser beneficiaria de este derecho.
No es viable entonces que adquiera la Cédula de Ciudadanía, sin antes haber obtenido la nacionalidad colombiana.
Tampoco se encuentra que haya alcanzado la nacionalidad colombiana por adopción, pues no existe prueba que acredite que haya obtenido carta de naturalización, resolución de inscripción como colombiana o pertenezca a una comunidad indígena ubicada en territorio fronterizo.
Se concluye que la demandante puede: i) solicitar la nacionalidad peruana de sus padres; ii) acreditar mediante certificación que Perú no le concede su nacionalidad; o iii) solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada en el Auto de fecha del veintitres (23) de julio de dos mil nueve (2009).
- SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, el veintinueve (29) de enero de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ENVIAR copia de esta Sentencia al Registrador Especial del Estado Civil de Leticia y al Personero de ese mismo municipio, para que actuen en consecuencia frente a las respectivas actuaciones a ellos referidas en la parte motiva de esta providencia y REQUERIR a la Registraduria Nacional del Estado Civil y a la Especial de Leticia, dada la existencia de la multicitada sentencia T-965 de 2008 a fin de que en las zonas de frontera se de un manejo singular para que se verifiquen los requisitos senalados en la ley y, de esa manera, no cometer esta clase de yerros que causan en las personas una falsa percepcion de sus derechos.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.