Micelio
Sentencia de Tutela17 de enero de 2020

T-006 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Aron Y Otros·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derecho A La Nacionalidad De Niños Hijos De Venezolanos Migrantes En Situación Irregular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Migrantes
  • Garantizados por la comunidad internacional
  • Marco jurídico interno sobre adquisición de nacionalidad
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
Derecho A La Personalidad Juridica, Al Estado Civil, A La Nacionalidad Y A La Filiacion Del Menor
  • Orden a Registraduría Nacional registrar como nacional colombiano a menor nacido en país extranjero
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los accionantes, ciudadanos venezolanos que se encuentran en Colombia con Permiso Especial de Permanencia (PEP), aducen que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personería jurídica de sus hijos nacidos en Colombia, por incluir en el correspondiente registro civil la anotación “no válido para demostrar la nacionalidad”.

La entidad argumentó que el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad por nacimiento, de acuerdo a disposiciones constitucionales y legales, es que al menos uno de los padres demuestre que para la fecha del nacimiento de su hijo(a) se encuentre debidamente domiciliado en el país, situación que no sucedió con los peticionarios.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho a la nacionalidad de los niños y niñas hijos de extranjeros que se encuentran en riesgo de apátrida en Colombia, la Corte concluyó que la accionada sí vulneró garantías constitucionales de los hijos de los accionantes, al omitir considerar el riesgo de apatridia en el que se encontraban los niños en el momento del nacimiento.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad demandada incluir, si aún no lo ha hecho, la anotación “válida para el reconocimiento de la nacionalidad” en el registro civil de nacimiento de los menores en mención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Por Secretaria General LEVANTAR la suspension de terminos de los procesos de la referencia que se ordeno a traves del auto del 6 de junio de 2019. En consecuencia, ejecutoriada esta decision, se contabilizaran los terminos a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspension.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 21 de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, mediante la cual nego el amparo solicitado por el senor Aron en representacion de su hija Sara. En su lugar, TUTELAR los derechos a la nacionalidad y personalidad juridica. (Expediente T-7.206.829).
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia del 13 de diciembre de 2018, proferida por la el Tribunal Superior de Medellin que confirmo la sentencia del Juzgado
  4. Septimo. de Familia de Oralidad de Medellin, mediante el cual nego el amparo deprecado por el senor Pedro en representacion de su hijo Yoel. En su lugar, TUTELAR los derechos a la nacionalidad y personalidad juridica. (Expediente T- 7.245.483).
  5. CUARTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que en un termino no mayor a 24 horas a partir de la notificacion de esta providencia incluya, si aun no lo ha hecho, la anotacion valida para el reconocimiento de la nacionalidad en el registro civil de nacimiento de los ninos Sara (Expediente T-7.206.829) y Yoel (Expediente T- 7.245.483) de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  6. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.