Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2018

T-023 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jamj·Demandado Registraduria Especial De Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho A La Nacionalidad Y Registro Civil De Menor Nacido En El Exterior.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Nacionalidad De Los Niños Y Niñas
  • Protección nacional e internacional
Nacionalidad Y Registro Civil Del Nacido En El Exterior
  • Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
Nacionalidad
  • Alcance
  • Concepto
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante de nacionalidad colombiana actúa en representación de una hija menor de dos años que nació en la ciudad de Barquisimeto Estado de Lara (Venezuela) y que padece una grave enfermedad.

Aduce que la Registraduría Especial de Barranquilla vulneró derechos fundamentales de la niña al negar su inscripción extemporánea en el Registro Civil colombiano, argumentando que el registro civil de nacimiento no se encontraba debidamente apostillado por la autoridad competente venezolana.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la identidad y a la nacionalidad de los niños y niñas. 2º.

El derecho a la personalidad jurídica y el registro civil de nacimiento y, 3º.

El derecho al debido proceso administrativo.

Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a la Registraduría demandada que conforme a lo establecido en la normativa expedida por la Presidencia de la República (Decreto 356 de 2017) y la Registraduría Nacional del Estado Civil (Circulares 052, 064 y 145 de 2017, proceda a inscribir el nacimiento extemporáneo de la menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el peticionario acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla el 29 de junio de 2017 que confirmo la sentencia emitida el 27 de abril de 2017 por el Juzgado
  2. Septimo. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla a traves de la cual se declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el JAMJ, en representacion de su menor hija HVMV contra la Registraduria Especial de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la nacionalidad y personalidad juridica, debido proceso y salud de la nina HVMV.
  3. Segundo. ORDENAR a la Registraduria Especial de Barranquilla que proceda, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, conforme a lo establecido en la normativa expedida por la Presidencia de la Republica (Decreto 356 de 2017) y la Registraduria Nacional del Estado Civil (Circulares 052, 064 y 145 de 2017) a inscribir el nacimiento extemporaneo de la menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con minimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento.
  4. Tercero. INFORMAR al senor JAMJ para que se acerque nuevamente a la Registraduria Especial del Distrito de Barranquilla junto con 2 testigos para que adelante el tramite de inscripcion del nacimiento extemporaneo de su menor hija en el Registro Civil.
  5. Cuarto. INSTAR al senor JAMJ para que luego de expedido el registro de nacimiento de su hija, adelante los tramites necesarios para afiliarla al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de que pueda ser atendida por los operadores medicos.
  6. Quinto. LIBRAR por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36o del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.