T-313 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Del Carmen Mueses Chingal Vs. Banco Granahorrar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En procesos de reliquidación y redenominación de créditos en moneda legal a UVR
- Características de subsidiariedad e inmediatez
- No existe el elemento de la subsidiariedad al no haber identificación de la inminencia del perjuicio
- Razonabilidad en presentación y derechos fundamentales de terceros afectados
- Término de presentación y derechos fundamentales de terceros afectados
- Modificación unilateral a préstamos de vivienda de interés social
- Reliquidación y redenominación de créditos en moneda legal a UVR
- Vulneración del derecho al debido proceso por cuanto demandante no recibió información sobre reliquidación y redenominación de crédito en moneda legal a UVR
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al debido proceso de deudor del banco central hipotecario con garantia hipotecaria por credito otorgado en pesos y no en el sistema upac.
La deuda fue cedida al banco granahorrar el que redenomino el credito de moneda corriente a unidades de valor real uvr modificando el sistema de amortización.
Procedencia de la accion de tutela.
Cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad en los casos de redenominacion de creditos hipotecarios destinados a adquisicion de vivienda.
Improcedencia de la tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez.
La solución de controversias generadas por la redenominacion de creditos hipotecarios es un asunto propio de la jurisdiccion civil ordinaria sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de solucion de conflictos dispuestos en los articulos 35 a 37 de la ley 546 de 1999.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este fallo, la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2004 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que revocó la decisión adoptada por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de la misma ciudad el 19 de agosto de 2004 y, en su lugar, NEGÓ el amparo de los derechos fundamentales invocados por el ciudadano José del Carmen Mueses Chingal.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.