Sentencia de Tutela25 de marzo de 2004
T-300 de 2004
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Gloria Maria Ramirez Osorno Vs. Banco Colpatria
✓
Tema · dato duro
Derecho De Informacion. Solicitud Reconstruccion Historia Crediticia Desaparecida Y Deteriorada. Contrato De Mutuo Con Garantia Hipotecaria. Upac. Deber De Informacion. Principio De Subsidiariedad. Precedente Jurisprudencial. Nadie Esta Obligado A Lo Impo
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Informacion En Relaciones Contractuales
- Obligación de medio
- Contenido
- Historial del crédito bancario
Derecho A La Informacion
- Fundamental
Acción De Tutela
- Caso en que no se está obligando a lo imposible
- Subsidiariedad
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por los Juzgados
- Séptimo. Penal Municipal de Medellín y
- Cuarto. Penal del Circuito de Medellín y en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental a recibir información de la ciudadana Gloria María Ramírez Osorno.
- Segundo. Ordenar al representante legal del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., que adelante las conductas activas que estén a su alcance con el propósito de reconstruir la historia del crédito celebrado entre Gloria María Ramírez Osorno y Corpavi, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones 17 y 18 de la presente sentencia.
- Tercero. Por Secretaría General librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-859/03Derecho A La Salud. Solicitud Intervencion Quirurgica Por Problemas De Estabilidad En Rodillas Con Suministro De Injertos No Incluida En El Pos. Dos Meses. Pacto Internacional De Derechos Economicos Sociales Y Culturales. Juicio In Abstracto. Principio FiC-1172/01Informacion Del Presidente De La Republica Por Television. Prohibición De Facultad Ilimitada De IntervenciónC-350/97Ley 335/96. Arts. 1281011131620212526 Y 28 Parciales. Por La Cual Se Modifica La Ley De Television. Exequibles E Inexequibles.T-464/96Der. De Peticion. Expedicion De Copias De Expediente Extraviado Que Se Esta Reconstruyendo. Negada.C-073/96Ley 182/95. Art. 25 Parcial. Comision Nacional De Television. Exequible.C-488/93Ley 58/85. Art 23 Inc 2. Restriccion A La Publicacion De Encuestas De Opinion Como Recurso Democratico. Inexequible.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.