C-1172 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Felipe Chalela Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos de mayor importancia en la vida colectiva
- Doble connotación
- Ampliación de concepción jurídica
- Fundamental
- Derecho deber sobre asuntos de trascendencia nacional
- Facultad no absoluta
- Presentación en cualquier momento
- Tensión entre interrupción de programación y derechos de canales y operadores privados
- Tensión entre interrupción de programación y derechos de ciudadanos
- Tensión entre temas de controversia pública y pluralismo político medular
- Alocución presidencial de carácter urgente
- No limitación
- Prohibición de facultad ilimitada de intervención
- Sujeción a la Constitución
- Ampliación de concepción jurídica
- Acceso en cualquier momento
- Defensa de políticas y respuesta a críticas
- Información oportuna y objetiva
- Información veraz sobre hechos de interés nacional
- Ejercicio de poder
- Utilización para asuntos públicos
- Finalidad
- Representa la Nación
- Unidad nacional y diversidad de funciones
- Competencias como jefe de Estado, de Gobierno y suprema autoridad administrativa
- Deber de mantener informados a los conciudadanos
- Utilización de televisión para asuntos públicos
- Prohibición de facultades ilimitadas
- No son absolutos
- Limitación de actuaciones por derechos de las personas
- Limitación del poder
- Obiter dicta
- Manejo
- Proceso comunicativo social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 182 de 1995.
Art. 32 (p.).
Servicio de television.
Intervencion presidencial.
Facultad ilimitada.
Comision nacional de television.
Contratacion de servicios.
Reestructuracion.
Derecho a la informacion.
Desarrollo y ejercicio de derechos y libertades.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "en cualquier momento" contenida en el articulo 32 de la Ley 182 de 1995, bajo el entendido de que la intervencion del Presidente de la Republica en la television, sera personal, y sobre asuntos urgentes de interes publico relacionados con el ejercicio de sus funciones.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y sin ninguna limitacion" contenida en el articulo 32 de la Ley 182 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.