Micelio
Sentencia de Tutela19 de abril de 2010

T-263 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Climaco Pinilla Poveda Y Otro·Demandado Alcalde Del Municipio De Fusagasuga Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Solicitar Rectificacion Sobre La Informacion
  • Reglas de procedencia de la acción de tutela para su protección
Derecho A La Libertad De Expresion, Libertad De Informacion Y Opinion
  • Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
Medios De Comunicación
  • Libertad, responsabilidad y obligaciones del Estado en esta materia
  • Deber de incentivar el pluralismo informativo como parte fundamental de la responsabilidad social
Principio Democratico Y La Participacion Ciudadana
  • Desarrollo constitucional del carácter universal y expansivo del principio democrático en el ámbito de la participación ciudadana
Derecho A La Informacion
  • Periodista incumplió límite de la imparcialidad en el ejercicio del derecho a la información por no distinguir entre la información que difundía y sus opiniones personales
  • Caso en que se vulneró derecho de los pobladores a estar informados sobre proceso de revocatoria de mandato por el ejercicio antijurídico del poder-deber del alcalde y opinión personal de periodista
Derecho De Rectificacion
  • Hipótesis desarrolladas por la Corte Constitucional respecto de la carga de la prueba al momento de solicitar la rectificación
Administracion Local
  • Poder-deber de los servidores públicos y los límites que les impone la Constitución Política
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad, buen nombre, participación ciudadana.

Comenta el actor que el junto con otras personas conformaron un comité promotor para la revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de Fusagasuga, alega que dicho grupo a sido atacado por el Alcalde a través de medios masivos de comunicación, realizando afirmaciones que atentan contra sus derechos fundamentales, solicitan les sea reconocido el derecho de rectificación y réplica inmediata, que se les prevenga para que en el futuro difundan información veraz e imparcial y al Alcalde que en lo sucesivo se abstenga de utilizar los medios de comunicación en contra del Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las reglas de procedencia de la acción de tutela para solicitar la rectificación de información, el derecho a la libertad de expresión, la libertad de información y de opinión, y posibles colisiones con otros derechos fundamentales, el principio democrático y la participación ciudadana, el poder-deber de los jefes de la administración local y sus límites constitucionales, la libertad y responsabilidad de los medios de comunicación, y las obligaciones del Estado en esta materia, al analizar el caso en concreto se encuentra que el Alcalde es responsable por difundir información no veraz ante la comunidad para torpedear un mecanismo de participación ciudadana, por lo tanto se ordena enviar copias a la Procuraduría para lo de su competencia, en cuanto a la responsabilidad del director de noticias se encuentra que hubo falta de profesionalismo y su actuar fue parcializado, acarreando con su actuar una afectación ilegítima al mecanismo de participación ciudadana, por lo tanto se ordena remitir copias al Consejo Nacional Electoral, para que determine si hay lugar a una sanción, además se realizan algunas aclaraciones sobre la responsabilidad de los medios de comunicación, se decide acceder a la protección de los derechos invocados y se ordena al Alcalde de Fusagasuga ceder un espacio en cada uno de los medios de comunicación utilizados por él, para que los gestores del amparo, si así lo desean, expongan las razones por las cuales iniciaron el proceso de revocatoria del mandato.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá, el diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009).
  2. Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, copias del expediente, al igual que de esta sentencia, a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Nacional electoral para que, si lo consideran pertinente, inicien los procedimientos de acuerdo con los numerales 3.2.10 y 3.3.6 de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al alcalde de Fusagasugá Baudilio Páez Castro que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, ceda un espacio en cada uno de los medios de comunicación utilizados por él, para que los gestores del amparo, si así lo desean, expongan las razones por las cuales iniciaron el proceso de la revocatoria del mandato. Estos espacios institucionales son aquellos en los que el Alcalde se refirió, en su programa "Gerencia al Día", al comité para la revocatoria de su mandato.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.