T-361 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Julia Adriana Figueroa Y Otros·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Contexto normativo
- Contexto social
- Vulneración del derecho a la participación ambiental por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por cuanto se desconocieron sus elementos esenciales
- El estándar de participación ambiental con fundamento en el cual se valoró la afectación de este derecho, fue inadecuado por ser contrario a la jurisprudencia constitucional
- No se valoraron adecuadamente los escenarios de participación que fomentó la autoridad demandada para verificar si garantizó sus elementos definitorios
- Elementos esenciales
- Manifestaciones en el ordenamiento jurídico colombiano
- Marco jurídico
- Alcance
- Importancia
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Carácter esencial, transversal, universal y expansivo
- Características
- Bloque de constitucionalidad
- Características y alcance
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Nexo inescindible con el principio democrático
- Reiteración de jurisprudencia
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Definición
- Protección especial por parte del Estado ante vulnerabilidad, fragilidad y capacidad de recuperación del ecosistema de páramo
- Protección especial
- Caracterización
- Derecho de participación ambiental tenía plena vigencia en el procedimiento de delimitación
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Los tutelantes no son personas en situación de vulnerabilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Se debió declarar improcedencia por no cumplir los requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Requisitos de procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto actores tienen a su disposición la acción popular para lograr sus pretensiones
- Procedencia excepcional
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Importancia
- Alcance
- Prohibición
- Reiteración de la sentencia C-035/16
- Es un medio de defensa judicial idóneo
- Constituyen una fuente del modelo actual del Estado
- Participación
- Calidad, disponibilidad y accesibilidad del recurso agua
- Derecho-deber
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inició el procedimiento de delimitación del Páramo de Santurbán, el cual concluyó con la expedición de la Resolución 2090 de 2014.
En dicho trámite, los accionantes presentaron derecho de petición con el fin de solicitar que se decretaran y practicaran las audiencias públicas reconocidas en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA ) y pidieron que se suministrara los estudios y documentos que sustentaron la delimitación del ecosistema paramuno.
La autoridad accionada no emitió pronunciamiento alguno frente a estos requerimientos.
Los actores adujeron que la participación representada en las mesas de concertación fue insuficiente para salvaguardar los derechos quebrantados, por cuanto la cartera ministerial accionada omitió precisar los parámetros de diálogo y efectuó el debate cuando ya se había tomado una decisión.
La Corte concluyó que el Ministerio demandado vulneró el derecho a la participación ambiental de los peticionarios y de toda la comunidad de la zona de influencia del Páramo Santurbán, porque al expedir el referido acto administrativo desconoció facetas esenciales de este derecho como el acceso a la información y la participación pública y deliberativa de la población.
Igualmente, porque su expedición careció de espacios de participación previos, eficaces y efectivos.
A pesar de declarar improcedente la acción de tutela para proteger las facetas de los derechos al agua y al ambiente reclamadas, se concede el amparo a los derechos de participación ambiental, acceso a la información pública, debido proceso y petición.
No obstante dejar sin efecto la Resolución cuestionada, se dispone que su pérdida de ejecutoria entre a regir en un año, el cual se cuenta a partir de la notificación de la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos del proceso T-5.315.942 para fallar el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por parte de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Santander en relacion con la improcedencia de la accion de tutela para proteger los derechos al agua y al ambiente sano, reivindicados por la senora Julia Adriana Figueroa, y de los senores Alix Mancilla Moreno, Dadan Amaya, Luis Jesus Gamboa y Erwing Rodriguez Salah.
- Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos emitidos por parte de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Santander, en cuanto negaron la proteccion de los derechos a la participacion ambiental, acceso a la informacion publica, debido proceso y derecho de peticion de la senora Julia Adriana Figueroa, de la Corporacion Colectivo de Abogados Luis Carlos Perez -CCALCP-, y de los senores Alix Mancilla Moreno, Dadan Amaya, Luis Jesus Gamboa y Erwing Rodriguez Salah, miembros del Comite para la Defensa del Agua del Paramo de Santurban -CODEPA-, principios quebrantados en el procedimiento de expedicion de la Resolucion 2090 de 2014, acto administrativo que delimito el Paramo en las Jurisdicciones de Santurban-Berlin. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la participacion ambiental, acceso a la informacion publica, debido proceso y derecho de peticion.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 2090 de 2014, "por medio de la cual se delimita el Paramo Jurisdicciones - Santurban -Berlin, y se adopta otras determinaciones", proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como quiera que se expidio sin la participacion de los tutelantes y de los demas afectados con esa decision. Sin embargo, la perdida de ejecutoria del acto administrativo mencionado entrara a regir en un (1) ano contado a partir de la notificacion de la presente providencia.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en el termino de un (1) ano siguiente a la notificacion de la presente providencia, emita una nueva resolucion para delimitar el Paramo en las Jurisdicciones Santurban - Berlin, acto administrativo que debera expedirse en el marco de un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo. Dicho resolucion debera emitirse y ejecutarse de acuerdo con las reglas fijadas en esta providencia en las Supra 19,2 y 19,3 sin perjuicio de las demas normas procedimentales aplicables, en cuanto no sean contrarias a lo dispuesto en esta providencia.
- Sexto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion vigilar, apoyar y acompanar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aqui protegidos y garantizar la participacion de la comunidad en la delimitacion del Paramo de Jurisdicciones Santurban - Berlin. En desarrollo de esa labor, las autoridades referidas deberan remitir cada cuatro meses un informe conjunto sobre el cumplimiento de la presente decision al Tribunal Administrativo de Santander, el juez de primera instancia de este proceso.
- Septimo. COMUNICAR la presente decision a las Gobernaciones de Santander y Norte de Santander, asi como a las Alcaldias de los Municipios de Bucaramanga, Vetas, California, Surata y Cucuta, al igual que las Corporaciones Autonomas de la Frontera Nororiental y Defensa de la Meseta de Bucaramanga para que se vinculen al tramite de cumplimiento de la presente sentencia, al participar como veedores y garantes de su cabal observancia y ejecucion.
- Octavo. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.