T-186 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Nury Perdomo Tovar Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a UGPP reconocer sustitución pensional hasta que la Corte Suprema resuelva de fondo
- Proporcional al tiempo de convivencia
- Facultad para definir problema jurídico, a partir de los hechos narrados en la demanda, la contestación y los argumentos jurídicos de las partes
- Vulneración por dilación injustificada e inobservancia de los términos judiciales
- Inexistencia de mora judicial injustificada en procesos ordinarios de sustitución pensional y responsabilidad civil extracontractual
- Orden a Magistrada de Tribunal Superior adoptar decisión de fondo a que haya lugar, dentro del proceso ordinario en materia de responsabilidad civil extracontractual
- Beneficiarios
- Concepto y contenido
- Circunstancias en que se presenta
- Procedencia excepcional
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- No vulneración cuando la mora judicial no es imputable a la negligencia del funcionario judicial, sino que encuentra justificación en la falta de capacidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
- Decisiones deben ser en plazo razonable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, los actores cuestionan a autoridades judiciales que tienen pendiente la resolución de asuntos en los que están involucrados sus derechos, al no preferir una decisión de fondo a pesar de que el término para hacerlo se encuentra vencido.
Se aborda temática relacionada con la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en casos de mora judicial, como virtud de la irrazonabilidad del plazo e injustificación del retardo.
En ninguno de los casos se evidenció la configuración de la mora judicial injustificada por parte de los operadores judiciales demandados.
No obstante, en el primer asunto, dado la condición de debilidad y vulnerabilidad del actor, se protegen de manera transitoria sus derechos a la seguridad social y vida en condiciones dignas.
En consecuencia, se ordena a la UGPP el reconocimiento del derecho reclamado.
En el otro asunto, teniendo en cuenta que se tiene sustanciado el proyecto de fallo, se efectúa un llamado a la demandada para que en un término razonable que no supere los 30 días hábiles, adopte la decisión de fondo a que haya lugar dentro del proceso ordinario iniciado por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el
- primero. (1) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del tramite de tutela incoado por la senora Graciela Tovar de Perdomo contra la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral y otros, que a su vez confirmo la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el seis (6) de septiembre de dos mil dieciseis (2016). En consecuencia:
- Segundo. AMPARAR transitoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social y vida en condiciones de dignidad de la senora Graciela Tovar de Perdomo, representada en esta accion por la senora Nury Perdomo Tovar como agente oficiosa, ordenando a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, reconocer, transitoriamente, el derecho a la sustitucion pensional de la tutelante, en condicion de conyuge superstite del senor Misael Perdomo Andrade, hasta que la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelva definitivamente el litigio.
- El reconocimiento se efectuara a partir de la notificacion de esta decision, en un 100% de la mesada pensional a que en vida tenia derecho el pensionado, en atencion al fallecimiento de la otra beneficiaria, la senora Ligia Tique Andrade, en condicion de companera permanente.
- Tercero. NEGAR las pretensiones incoadas por la senora Graciela Tovar de Perdomo frente a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral, sin perjuicio de que dentro del ambito de sus competencias, y en ejercicio de su autonomia e independencia, la autoridad judicial resuelva el recurso extraordinario de casacion de la senora Graciela Tovar de Perdomo con prelacion, atendiendo a las solicitudes que en tal sentido ha presentado la interesada ante esa Corporacion.
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciseis (2016) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del tramite de tutela incoado por el senor Edgar Augusto Diaz Silva contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin - Sala Civil, que, a su turno, revoco la sentencia de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia - Sala Civil de Casacion del treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciseis (2016).
- Quinto. REQUERIR a la Magistrada Gloria Patricia Montoya Arbelaez y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, para que en un termino razonable, que no supere los 30 dias habiles, adopten la decision de fondo a que haya lugar dentro del proceso ordinario invocado por el senor Edgar Augusto Diaz Silva contra la aseguradora Colseguros S.A.
- Sexto. REQUERIR al Consejo Superior de la Judicatura para que, en el termino de un mes y con la concurrencia de las autoridades involucradas, evalue el estado de retraso del Despacho de la Magistrada Gloria Patricia Montoya Arbelaez, y de los demas existentes en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, con el objeto de que proponga las medidas que considere pertinentes, remitiendo copia de tal informe a esta Sala de Revision.
- Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.