Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2017

T-716 de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Graciela Castillo Gomez·Demandado Alcaldia Municipal De Pacho

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reingreso Al Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor. Improcedencia Por Cuanto Accionante No Se Encuentra En Situacion De Extrema Pobreza,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reingreso Al Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor “colombia Mayor”
  • Improcedencia por cuanto accionante no se encuentra en situación de pobreza extrema ni de indigencia
Derecho Al Minimo Vital
  • Dimensión positiva y negativa
  • Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la entidad territorial demandada vulneró sus derechos fundamentales al retirarla de la lista de beneficiarios del Programa “Colombia Mayor”, sin tener en consideración sus condiciones económica y de salud.

La entidad adujo que el retiro se dio por incumplimiento del requisito previsto en el artículo 30-3 del Decreto 3771 de 2007, esto es, pertenecer al nivel I o II del Sisbén.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

El Estado Social de Derecho y el derecho al mínimo vital. 2º.

El Programa Colombia Mayor y, 3º.

El derecho a la reclasificación en el Sisbén.

La Corte considera que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE para conceder el amparo invocado, en tanto se encontró demostrado que el retiro de la peticionaria se dio por incumplir uno de los requisitos contemplados para obtener el subsidio y porque se acreditó que, si bien es un sujeto de especial protección constitucional en razón a su edad, goza de condiciones socioeconómicas suficientes para garantizar sus necesidades básicas y fundamentales, es decir, que no se encuentra en situación de pobreza extrema ni de indigencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Pacho (Cundinamarca) el 22 de marzo de 2017, en el proceso de la referencia, salvo el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva, el cual se REVOCA.
  5. Tercero. LIBRESE, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.