T-716 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Graciela Castillo Gomez·Demandado Alcaldia Municipal De Pacho
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Beneficiarios
- Causales de retiro
- Improcedencia por cuanto accionante no se encuentra en situación de pobreza extrema ni de indigencia
- Dimensión positiva y negativa
- Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la entidad territorial demandada vulneró sus derechos fundamentales al retirarla de la lista de beneficiarios del Programa “Colombia Mayor”, sin tener en consideración sus condiciones económica y de salud.
La entidad adujo que el retiro se dio por incumplimiento del requisito previsto en el artículo 30-3 del Decreto 3771 de 2007, esto es, pertenecer al nivel I o II del Sisbén.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
El Estado Social de Derecho y el derecho al mínimo vital. 2º.
El Programa Colombia Mayor y, 3º.
El derecho a la reclasificación en el Sisbén.
La Corte considera que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE para conceder el amparo invocado, en tanto se encontró demostrado que el retiro de la peticionaria se dio por incumplir uno de los requisitos contemplados para obtener el subsidio y porque se acreditó que, si bien es un sujeto de especial protección constitucional en razón a su edad, goza de condiciones socioeconómicas suficientes para garantizar sus necesidades básicas y fundamentales, es decir, que no se encuentra en situación de pobreza extrema ni de indigencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Pacho (Cundinamarca) el 22 de marzo de 2017, en el proceso de la referencia, salvo el numeral
- segundo. de la parte resolutiva, el cual se REVOCA.
- Tercero. LIBRESE, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.