Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2016

T-508 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Diego Alexander Perez Pinzon Y Otros·Demandado Icetex

Tema · dato duro
Programa Del Gobierno Ser Pilo Paga Y Subsidio De Sostenimiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asignacion De Subsidios
  • Acceso en condiciones de igualdad
  • Garantía del principio de igualdad
Derecho A La Educación
  • Incidencia en los programas asistenciales otorgados por el ICETEX
  • Alcance
  • Orden al ICETEX pagar subsidio de sostenimiento al accionante desde el momento en que le fue aprobado el crédito educativo
  • Vulneración por ICETEX al negarle al accionante el subsidio de sostenimiento, bajo el argumento de que no estaba registrado en el Sisbén al momento de la adjudicación del crédito
Subsidio De Sostenimiento
  • Ayuda económica que el Gobierno Nacional aprobó con el fin de solventar los gastos personales que le genera a un estudiante la asistencia a clases
Sisben
  • Mecanismo para selección de beneficiarios
  • Objeto
  • Definición
Programa Del Gobierno Nacional “ser Pilo Paga”
  • Consiste en un crédito condonable, que beneficia a las personas de escasos recursos con excelencia académica
Principio De Confianza Legitima Y La Buena Fe En Materia De Educacion Superior
  • Subsidio de sostenimiento en el programa “Ser Pilo Paga”
Icetex
  • Funciones
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cinco acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye al ICETEX la vulneración de derechos fundamentales.

En cuatro de los asuntos estudiados, lo actores, como beneficiarios de créditos educativos, solicitaron a la accionada el pago del subsidio de sostenimiento con el fin de sobrellevar los gastos que generan sus carreras universitarias, debido a sus condiciones económicas.

Esta pretensión fue denegada por la entidad, argumentando que los reclamantes no se encontraban registrados en la base de datos del Sisbén al momento de solicitar los créditos.

En el quinto caso el conflicto se genera porque la demandada negó al peticionario el otorgamiento del crédito condonable establecido en el programa Ser Pilo Paga 2, por no encontrarse inscrito en la fecha de la solicitud en la base de datos del Sisbén, con los puntajes de corte establecidos en la convocatoria.

Se Reitera jurisprudencia referente al derecho a la igualdad en asignación de subsidios y se aborda temática relacionada con el alcance del derecho a la educación y la incidencia en los programas asistenciales otorgados por el ICETEX.

Igualmente, sobre la confianza legítima y la buena fe.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se emiten las respectivas órdenes de pago y de inclusión concretas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de enero de dos mil dieciseis (2016), por la cual el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota nego la tutela promovida por Diego Alexander Perez Pinzon contra el ICETEX. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad y a la educacion del accionante, dentro del expediente T-5.495.062.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, realice el pago del subsidio de sostenimiento a Diego Alexander Perez Pinzon desde el momento en que fue aprobado el credito educativo.
  3. Tercero. REVOCAR el fallo proferido el
  4. primero. (1) de febrero de dos mil dieciseis (2016) por la Sala de Decision Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que a su vez confirmo la sentencia dictada el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) por el Juzgado
  5. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la cual nego la tutela promovida por Karen Daniela Diaz Camargo contra el ICETEX. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad y a la educacion de la accionante, dentro del expediente T-5.511.758.
  6. Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, realice el pago del subsidio de sostenimiento a Karen Daniela Diaz Camargo desde el momento en que le fue adjudicado el credito educativo.
  7. Quinto. REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciseis (2016) por la Sala de Decision Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que a su vez confirmo la sentencia dictada el tres (3) de febrero del mismo ano por el Juzgado
  8. Segundo. Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, la cual nego la tutela promovida por Luis Andres Andrade Cancimance contra el ICETEX. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad y a la educacion del accionante, dentro del expediente T-5.532.720.
  9. Sexto.
  10. SEGUNDO. De conformidad con el articulo 4 de la Constitucion Politica, INAPLICAR para el caso concreto, el articulo 3deg del Acuerdo No. 013 de 2015, "El subsidio de sostenimiento se otorgara previa validacion del cumplimiento de requisitos en el proceso de adjudicacion del credito educativo. Las condiciones con que se evalua el credito a nivel de Sisben o poblacion vulnerable NO podran ser modificadas por el beneficiario del credito educativo", de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.
  11. Septimo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, realice el pago del subsidio de sostenimiento a Luis Andres Andrade Cancimance desde el momento en que fue aprobado el credito educativo.
  12. Octavo. REVOCAR el fallo proferido el nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015), proferida por la Sala Civil, Familia, laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que a su vez confirmo la sentencia dictada el diecisiete (17) de septiembre del mismo ano por el Juzgado
  13. Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, la cual nego la tutela promovida por Karen Carolina Mesa Correa contra el ICETEX. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad y a la educacion de la accionante, dentro del expediente T-5.538.707.
  14. Noveno.
  15. SEGUNDO. De conformidad con el articulo 4 de la Constitucion Politica, INAPLICAR para el caso concreto, el articulo 3deg del Acuerdo No. 013 de 2015, "El subsidio de sostenimiento se otorgara previa validacion del cumplimiento de requisitos en el proceso de adjudicacion del credito educativo. Las condiciones con que se evalua el credito a nivel de Sisben o poblacion vulnerable NO podran ser modificadas por el beneficiario del credito educativo", de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.
  16. Decimo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, realice el pago del subsidio de sostenimiento a Karen Carolina Mesa Correa desde el momento en que fue aprobado el credito educativo.
  17. Decimo.
  18. Primero. REVOCAR la sentencia del siete (7) de abril de dos mil dieciseis (2016), por la cual la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia nego la solicitud tutela promovida por Rosa Nilla lemos Aguilar actuando en representacion de su hijo. En su lugar, CONFIRMAR el numeral
  19. primero. del fallo proferido el veintitres (23) de febrero de dos mil dieciseis (2016), por la Sala Primera de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, que concedio al amparo de los derechos fundamentales a la educacion e igualdad de Abraham Lemus Palacios, dentro del expediente T- 5.502.702.
  20. Decimo.
  21. Segundo. MODIFICAR el numeral
  22. segundo. de la parte resolutiva del fallo impugnado, con el fin de ordenar al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX), que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, incluya a Abraham Lemus Palacios en la lista de beneficiarios para la siguiente convocatoria "Ser Pilo Paga" y, cumplido esto, adelante las gestiones pertinentes para la asignacion de los recursos y ayudas que contempla el programa.
  23. Decimo.
  24. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.