T-266 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Tovar Olga Mildred Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo Del Huila Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Requisitos para la procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Alcance como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela
- Elementos
- Obligaciones de cumplimiento inmediato o en el corto plazo y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo
- Carácter fundamental y prestacional
- Elementos que configuran la habitabilidad
- Estado tiene el deber de fijar condiciones necesarias para su efectividad
- Prohibición de retroceso injustificado
- Idoneidad técnica de proyectos municipales de inversión
- Diferencias
- Inexistencia para el caso
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Administración debe adoptar medidas positivas para hacer efectivo el subsidio de vivienda en especie
- Acceso, sostenimiento y seguridad jurídica
- Deber de asignación del subsidio de vivienda en especie a sujetos de especial protección constitucional
- Trámite para la liberación de recursos
- Contenido y alcance
- Obligación de autoridades públicas a mantener un comportamiento consecuente respecto de sus actos o actuaciones
- Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna
- Procedimiento administrativo de adjudicación
- Regulación
- No se configura carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al desaprobar un proyecto de vivienda de interés de carácter prioritario bajo la modalidad de subsidio en especie y ordenar la liberación de los recursos correspondientes.
Los jueces de instancia denegaron el amparo porque consideraron que se trataba de una tutela contra tutela, habida cuenta que previamente se había interpuesto una solicitud de amparo, pero solicitando información respecto a la tardanza de los trámites de gestión de recursos.
Se aborda temática relacionada con: 1º la acción de tutela contra decisiones de tutela. 2º.
La cosa juzgada constitucional y, 3º.
El derecho a la vivienda digna. la Sala concluye que existe una violación al debido proceso de los accionantes, que se concreta en la motivación del decreto que unilateralmente desaprobó el proyecto de vivienda, lo cual se convierte en un obstáculo para que los actores avancen en la eficacia y goce efectivo de su derecho fundamental a la vivienda digna, a pesar de que cumplieron con las condiciones para ser reconocidos como beneficiarios de un subsidio en especie, por su pertenencia a la población económicamente vulnerable.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la vivienda digna, debido proceso, buena fe y confianza legítima, en lo relativo a la decisión de la alcaldía accionada de liberar los recursos correspondientes a la construcción al plan de vivienda mencionado.
Se concede a esta decisión efectos inter comunis, de modo que cobije a las 276 familias beneficiarias del proyecto mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 18 de febrero de 2021 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual confirmó la Sentencia del 9 de diciembre de 2020 proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en lo que se refiere a la improcedencia de la acción de tutela respecto de la pretensión en contra de la providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Huila en el primer proceso de tutela promovido por algunos de los beneficiarios del proyecto Urbanización La Diferencia II. Y REVOCAR PARCIALMENTE la decisión mencionada, con el fin de AMPARAR los derechos fundamentales los derechos a la vivienda digna, al debido proceso y a la buena fe y confianza legítima de los tutelantes, en lo relativo a la decisión de la Alcaldía de liberar los recursos correspondientes a la construcción de la Urbanización La Diferencia II.
- El amparo se concede con efectos inter comunis, de modo que cobija a las 276 familias beneficiarias del proyecto de vivienda La Diferencia II.
- TERCERO. ORDENAR al Alcalde municipal de Aipe (Huila) que, si no lo ha hecho aún, proceda a adoptar medidas positivas para la garantía del derecho de los accionantes y para que los subsidios de los que son titulares se conviertan en un mecanismo efectivo para el acceso a una vivienda digna. Para cumplir esta orden, el Alcalde podrá elegir una de dos alternativas: (i) la presentación del proyecto ya subsanado ante el OCAD, en un término de dos (2) meses contados desde la notificación de esta sentencia; o (ii) el diseño y puesta en marcha de un plan para satisfacer el derecho a la vivienda digna de los accionantes.
- En caso de optar por el plan, el Alcalde deberá (i) proceder a la entrega de información suficiente acerca de las alternativas o cursos de acción disponibles en el marco de la política pública del municipio de Aipe, para el acceso al derecho, incluida la publicación del contenido de esta providencia en el portal de Internet de la Alcaldía, en el término de 48 horas contadas desde la notificación de esta decisión; (ii) crear un espacio de participación entre la Alcaldía y los afectados, destinado a la construcción de un diálogo significativo para encontrar la medida que, de mejor manera, satisfaga las expectativas de los beneficiarios de La Diferencia II. Este contará con el apoyo de los órganos de control; la definición de un cronograma para la eficacia del derecho, y se adelantará dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia. En este contexto, deberán evaluarse medidas como la posibilidad de elegir a los accionantes para acceder a una vivienda en el marco de los proyectos que actualmente desarrolle la Alcaldía municipal, o la creación de un nuevo proyecto, que satisfaga todas las condiciones legales y reglamentarias, en un término razonable.
- A partir de este proceso participativo, el Alcalde deberá establecer la solución más adecuada para los accionantes, y la política municipal, de manera que la gestión de recursos y el inicio de la ejecución del proyecto se dé en un término máximo de un (1) año, contado desde la notificación de esta providencia.
- CUARTO. DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas -a través del juzgado de primera instancia-, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese, comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.