T-251 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Andrea, En Nombre Propio Y En Representación De Sus Hijos·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Del Fondo De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana Distrital
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Obligaciones de cumplimiento inmediato o en el corto plazo y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo
- Circunstancia de debilidad manifiesta
- Estado tiene el deber de fijar condiciones necesarias para su efectividad
- Gastos soportables
- Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Acceso, sostenimiento y seguridad jurídica
- Deber de asignación del subsidio de vivienda en especie a sujetos de especial protección constitucional
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Alcance y contenido
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que la actora, persona migrante venezolana, conformó relación de pareja un colombiano y de ésta nacieron tres hijos que en la actualidad cuentan con 14, 12 y 10 años.
El compañero de la peticionaria se postuló y fue beneficiario de un programa de subsidio familiar que fue creado para proteger a los hogares compuestos por quienes vivían en una zona de alto riesgo geológico.
No obstante, falleció antes de que se realizara la entrega de la vivienda asignada.
Por lo anterior, la peticionaria solicitó que se continuara con el trámite del subsidio y que se asignara el inmueble a ella y a su grupo familiar.
La entidad consideró necesario que la solicitante informara sobre su estatus migratorio y le indicó que, en caso de que no tuviera su situación migratoria resuelta, debía manifestar quien sería el representante legal de sus hijos, pues por ser menores de 18 años debían actuar a través de un mayor de edad de nacionalidad colombiana.
El anterior requerimiento fue el que se consideró trasgresor de derechos fundamentales.
Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º.
El derecho a la vivienda digna de sujetos de especial protección constitucional y, 2º.
El debido proceso administrativo en la asignación de subsidios.
En sede de revisión la accionada aportó acta que padre del fallecido en la cual manifestó que la tutelante no vive en Colombia y que el cuidado de los niños está en cabeza de los abuelos paternos.
La Corte CONCEDIÓ el amparo y ordenó a la entidad perfeccionar la asignación del subsidio mencionado, para lo cual dispuso que los actos jurídicos que se emitan para su aplicación deben ser suscritos por: (i) la accionante, en caso de que resida en el país y que tenga su situación migratoria regularizada; (ii) por la persona que tenga la curaduría de sus hijos o, en caso de que no esté definida una persona a cargo, (iii) por el defensor de familia, mientras que un juez determina quién representará al niño y a las niñas involucradas.
Como quiera que el inmueble inicialmente asignado al núcleo familiar fue legalizado en favor de otro beneficiario, la Sala determinó que se debe disponer de otro inmueble en iguales o mejores condiciones para ser entregado a los menores.
Como medida complementaria para garantizar de forma integral los derechos fundamentales de los niños, se ordenó al ICBF que, a través del defensor de familia competente, verifique la situación actual de los niños, especialmente con quién están viviendo y en qué condiciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena, del 6 de octubre de 2022 que negó las pretensiones invocadas y, en su lugar AMPARAR los derechos de las niñas y niños Camila, Alejandro y Sonia al debido proceso y a la vivienda digna.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Corvivienda que, en el término en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia perfeccione la asignación del subsidio que le fue otorgado al señor Juan y a su núcleo familiar en favor de Camila, Alejandro y Sonia. Los actos jurídicos para la aplicación del subsidio deberán ser suscritos (i) por la señora Andrea en caso de que resida en el país y que tenga su situación migratoria regularizada; (ii) por la persona que tenga la curaduría de Camila, Alejandro y Sonia o, en caso de que no esté definida una persona a cargo o (iii) por el defensor de familia, mientras que un juez determina quién representará a los menores de edad.
- Tercero. En caso de que el inmueble que le fue asignado al núcleo familiar del señor Juan haya sido legalizado en favor de otro hogar beneficiario, ORDENAR a Corvivienda que, en el término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, disponga de otro inmueble de iguales o mejores condiciones con el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna de los niños Camila, Alejandro y Sonia.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, a través del defensor de familia competente: (i) verifique la situación actual Camila, Alejandro y Sonia, especialmente con quién están viviendo y en qué condiciones; (ii) en caso de que la señora Andrea no resida en el país y/o no tenga su situación migratoria regularizada, realice el acompañamiento respectivo para verificar que se ejecuten las acciones administrativas y judiciales necesarias para garantizar que los niños y niñas puedan ser debidamente representados en el procedimiento, y accedan efectivamente al subsidio de vivienda, sin mayores dilaciones administrativas ante la posible falta de un curador; y, (iii) se tomen las medidas necesarias para garantizar que cualquier decisión que se adopte tenga en cuenta su interés superior.
- Quinto. DESVINCULAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Sexto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.