T-612 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Rolando Roman Ospina Y Otros·Demandado Fabricato S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por desconocimiento de varios postulados del debido proceso en actuaciones disciplinarias
- Naturaleza
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Protección constitucional e internacional
- Se encuentra sometida al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente al debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los trabajadores de la junta directiva del SINALTRADIHITEXCO, interpusieron acción de tutela por considerar que FABRICATO S.A., vulneró sus derechos fundamentales a la libre expresión y opinión, al debido proceso y a la libertad de los trabajadores y dirigentes sindicales, al ser sancionados debido a la publicación de un boletín informativo por parte de la organización, en el cual hacía referencia que la compañía era incoherente al proteger la industria nacional, ya que regaló termos a sus trabajadores fabricados en China.
La Sala aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela en el caso concreto y, 2º.Derecho fundamental a la libertad de asociación sindical y su relación con los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al debido proceso.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 12 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Primero. Municipal de Oralidad de Bello y el 11 de febrero de 2019 por el Juzgado
- Segundo. Civil de Oralidad del Circuito de Bello (Antioquia) y, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de asociacion sindical de los accionantes.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sanciones disciplinarias impuestas por Fabricato S.A., que debera retirarlas de las hojas de vida y, ademas, pagar todas las sumas que se hayan dejado de cancelar.
- TERCERO. ADVERTIR a Fabricato S.A. que el ejercicio del poder disciplinario debe respetar plenamente las garantias del debido proceso. Ademas, si considera que una conducta imputable al sindicato vulnera sus derechos, debe acudir ante las autoridades competentes.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.