Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2023

T-096 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Lopez Prada Yolanda·Demandado Acueducto Metropolitano Bucaramanga Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud, Agua Potable, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano-Orden De Prestar El Servicio Por Medios Alternativos Y Realizar Estudios De Mitigación Del Riesgo Sobre La Vivienda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso Continuo Y Permanente Al Agua Potable
  • Marco normativo y jurisprudencial
Derecho Al Agua Potable
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos, tomar medidas adecuadas y necesarias que garanticen al accionante y su familia, el suministro de por lo menos 50 litros de agua por persona al día
  • Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
  • Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección, en especial a niños
Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Requisitos para acceder al servicio público
  • Evolución normativa y jurisprudencial
  • Naturaleza y alcance
Derecho Fundamental Al Agua
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales que se alega en este caso tiene que ver con la negativa de la empresa accionada de prestar el servicio público de agua potable en la vivienda donde reside la actora y su grupo familiar, alegando que no se cumplían los requisitos necesarios para hacerlo, según el Decreto 302 de 2000, en particular, el establecido en su artículo 7.3 que dispone que el predio deba estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto y alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y conexiones domiciliarias y atender las necesidades del inmueble.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho al agua potable y su vinculación con otros derechos fundamentales y con sujetos de especial protección constitucional y, 2º el derecho al agua en cacos de incumplimiento de los requisitos legales para la conexión del servicio de acueducto.

Tras concluir que la empresa accionada vulneró garantías constitucionales al alegar el incumplimiento de requisitos legales para prestar el servicio de acueducto luego de recordar que la Corporación ha señalado que el incumplimiento de estas exigencias no es justificación suficiente para limitar el acceso al agua, se CONCEDIO el amparo invocado y se ordenó a la entidad garantizar el acceso al liquido por los medios alternativos y transitorios más idóneos.

De igual manera y, como quiera que la Sala constató que la zona donde se ubica la vivienda de la peticionaria es una de alto riesgo, tomó la decisión de ordenarle a la Secretaría de Planeación de Floridablanca realizar estudios de mitigación del riesgo que permitan determinar si el mismo es mitigable o si se debe iniciar un plan de reubicación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Penal de Circuito de Bucaramanga, del 28 de marzo de 2022 que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Noveno. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, del 18 de febrero de 2022 que declaró la improcedencia del amparo y, en su lugar AMPARAR los derechos de la accionante y de su núcleo familiar al agua, a la vida, a la dignidad humana.
  4. SEGUNDO. DESVINCULAR a la Empresa de Alcantarillado de Santander (EMPAS), al Departamento de Santander, a la Personería de Floridablanca, a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría de Infraestructura de Floridablanca y Santander, al Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento básico, a la Corporación Autónoma Regional de Santander, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por las razones expuestas en esta providencia.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, garantice el abastecimiento de mínimo 50 metros cúbicos diarios de agua apta para consumo humano por persona en la vivienda de la accionante ubicada en el barrio La Cumbre, sector Alares. Para lo anterior, la empresa podrá usar cualquier medio transitorio que considere idóneo, como por ejemplo, la prestación del servicio a través de carrotanques o pilas de agua potable.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Planeación del municipio de Floridablanca, que, dentro de sus competencias legales, en el término de tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice los estudios necesarios para evaluar el nivel de riesgo de la zona. En caso de que éste sea mitigable deberá adelantar las medidas correspondientes dentro del término establecido. Por el contrario, si el nivel de riesgo no se puede reducir ni controlar, deberá adelantar las acciones de reubicación necesarias, de acuerdo a las condiciones presupuestales y técnicas del municipio.
  7. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifíquese, publíquese y cúmplase
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  12. Magistrado
  13. DIANA FAJARDO RIVERA
  14. Magistrada
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.