Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 2024

T-275 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Cuadros Arcila Marilyn Y Otros·Demandado Acueducto Metropolitano De Bucaramanga

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad (Esquemas Diferenciales Para Suministro De Agua Potable En Suelo Rular Y Urbano De Municipios Y Distritos)-Conexión Del Servicio Público De Acueducto (Prestación Mediante Sistema De Pilas Públicas).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa De Acueducto
  • Procedencia por vulneración de derechos fundamentales como la vida digna
  • Improcedencia para ordenar instalación de red de acueducto y alcantarillado, por cuanto las viviendas no se encuentran dentro del perímetro urbano y se requiere cumplir procedimiento y requisitos
Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Requisitos para acceder al servicio público
  • Deber de garantizar el suministro de agua potable en zonas rurales carentes de infraestructura de servicios públicos
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Sujeción del debido proceso en sus actuaciones
Juntas De Accion Comunal
  • Naturaleza
  • Regulación legal
Derecho Al Agua Potable
  • Prestación del servicio de acueducto mediante el sistema de pilas públicas
  • Esquemas diferenciales para la prestación del servicio de acueducto en áreas de difícil gestión
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Empresa de acueducto celebró contrato para la prestación del servicio y realizó la instalación del servicio de agua
Derechos Al Agua Potable Y Al Saneamiento Básico
  • Garantía
  • Esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
Derecho Fundamental Al Agua
  • Responsabilidades de la Nación y de las entidades territoriales en la prestación del servicio del agua
  • El Estado debe garantizar a todas las personas por lo menos unos niveles mínimos esenciales
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Alcance de la garantía de prestación eficiente por el Estado
Servicio Publico De Acueducto
  • Normatividad que regula su prestación
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se tiene que varios ciudadanos presentaron la acción de tutela en contra del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud y a la vida digna.

Lo anterior, debido a la negativa de instalar el servicio público domiciliario de acueducto en sus viviendas.

En cuatro casos en particular la negativa se debió al hecho de que los inmuebles estaban por fuera del área de cobertura y, en los demás asuntos, porque los peticionarios no aportaron el paz y salvo expedido por la Junta de Acción Comunal por los consumos de agua que adeudaban como usuarios de la pila pública que administraba dicha entidad asociativa.

El anterior documento era requisito previo y necesario para conectar los inmuebles al servicio público domiciliario de acueducto.

Se analizó temática relacionada con los requisitos normativos para la conexión al servicio, su prestación mediante el sistema de pilas públicas y los esquemas diferenciales para el suministro de agua potable en el suelo rural y urbano de los municipios y distritos.

En sede de revisión se constató la configuración de una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO respecto de algunos tutelantes, en la medida en que sus inmuebles ya contaban con el servicio reclamado, porque cumplieron con la totalidad de los requisitos técnicos y legales para su prestación.

Respecto a los otros actores se CONCEDIÓ el amparo al derecho fundamental al debido proceso y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DESVINCULAR del trámite de tutela a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander y el municipio de Girón, por no acreditarse legitimación en la causa por pasiva.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 21 de noviembre de 2022, proferida en segunda instancia por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que confirmó la sentencia del 7 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, que declaró improcedente las demandas de tutela interpuestas por 1. Marilyn Cuadros Arcila, 2. Hercila Moreno Calderón, 3. Luz Marina Gelvez Mantilla, 4. Isabel Báez Arias, 5. Jorge Anaya Anaya, 6. Edwin Alfonso Barbosa Romero, 7. Doris Caicedo Lizcano, 8. Claudia Patricia Ríos Ardila, 9. Ilba Rosa Carvajal Vega, 10. Lina Yojana Laitón Rojas, 11. José Cresencio Díaz Álvarez, 12. Graciela Vega Blanco, 13. Sandra Milena Aguirre Patarroyo, 14. José Dolores León Remolina, 15. Sandra Milena Morales Hernández, 16. Carolina Sandoval Leal, 17. Óscar Contreras Monares, 18. Katherine Niño Villamizar, 19. Eliécer Rueda Plata y 20. Jhon Sebastián León Silva. En su lugar, se adoptan las órdenes de que tratan los siguientes resolutivos.
  4. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en las demandas presentadas por Hercila Moreno Calderón, Isabel Báez Arias y Edwin Alfonso Barbosa Romero, por las razones expuestas en la parte motiva.
  5. CUARTO. NEGAR las pretensiones de las demandas de tutela interpuestas por Luz Marina Gelvez Mantilla y Graciela Vega Blanco, por las razones expuestas en la parte motiva.
  6. QUINTO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Marilyn Cuadros Arcila, Jorge Anaya Anaya, Doris Caicedo Lizcano, Claudia Patricia Ríos Ardila, Ilba Rosa Carvajal Vega, Lina Yojana Laitón Rojas, José Cresencio Díaz Álvarez, Sandra Milena Aguirre Patarroyo, José Dolores León Remolina, Sandra Milena Morales Hernández, Carolina Sandoval Leal, Óscar Contreras Monares, Katherine Niño Villamizar, Eliecer Rueda Plata y Jhon Sebastián León Silva. En consecuencia, ORDENAR al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP, en primer lugar, que se abstenga de solicitar a los accionantes un certificado de paz y salvo obligatorio, expedido por la junta de acción comunal del barrio Campestre Norte del municipio de Bucaramanga, por los consumos de la pila pública n.º 3, o que acredita encontrarse a paz y salvo con el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP por estos consumos, o suscribir un acuerdo de pago para estos mismos efectos, como condición previa y necesaria para conectar sus inmuebles al servicio regular de acueducto. En
  7. segundo. lugar, también se le ordena que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, posteriores a la notificación de la presente providencia, brinde una nueva respuesta a las solicitudes de conexión presentadas por estos accionantes, en las que no se supedite la conexión al servicio público domiciliario de los inmuebles en que habitan, a alguna de las condiciones antes indicada. Así las cosas, deberá ordenar la conexión regular al servicio de acueducto si los accionantes y los inmuebles para los que se solicita cumplen las exigencias dispuestas en la Ley 142 de 1994, y, en particular, las previstas en el artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015. En caso de que el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP niegue alguna de las solicitudes deberá especificar, con absoluta claridad, los requisitos que se incumplen, y la forma como los accionantes pueden suplir estas deficiencias, para lograr la finalidad última de contar con una conexión regular al servicio público domiciliario de acueducto.
  8. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Enrique Ibáñez NajarAclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.