Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 1998

T-080 de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Rodolfo Ortiz Prada

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Preexistencias. Cirugia En La Rodilla. Cateterismo Cardiaco. Colsanitas. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Profesional Del Derecho
  • Verificación de los hechos expuestos a través de las pruebas
Temeridad O Mala Fe
  • Uso indebido de la tutela
Accion De Tutela Temeraria
  • Obtención de beneficio económico sin justa causa
Contrato De Medicina Prepagada
  • Preexistencia debidamente excluida
Medio De Defensa Judicial
  • Controversia de carácter contractual y económica
  • Reembolso de dineros por asunción de costos médicos
Principio No Reformatio In Pejus
  • Improcedencia en materia de revisión de tutela
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 16 de septiembre de 1997, en cuanto denegó las pretensiones de la tutela y condenó a la apoderada del actor por haber incurrido en temeridad al promover la misma, modificándola en el sentido de condenar solidariamente al actor y a su apoderada a cancelar por partes iguales, la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberán ser consignados a nombre del Consejo Superior de la Judicatura, en la oficina y cuenta respectiva, observando las formalidades previstas en la ley para el efecto.
  2. Segundo. COMPULSAR copias de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Constitucional a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, así como a la Fiscalía Regional de Bogotá, para los efectos a que haya lugar en relación con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. LÍBRENSE por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.