Sentencia de Tutela15 de octubre de 1996
T-533 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Praenza Ruiz Lopez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Preexistencias. Colsanitas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empresa De Medicina Prepagada
- No autorización intervención quirúrgica
Vigilancia Administrativa
- No desplaza la tutela
Contrato De Medicina Prepagada
- Procedencia excepcional de tutela
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Intervención quirúrgica
Preexistencias Medicas
- Alcance
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Familia de Santa Fe de Bogotá el día seis de junio de 1996, al resolver en segunda instancia sobre la acción de tutela interpuesta por la señora MARIA PRAENZA RUIZ LOPEZ contra la "Compañía de medicina prepagada SANITAS S.A." y, en consecuencia, conceder la protección solicitada.
- Segundo. ORDENASE a la empresa demandada que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, autorice, si ya no lo hubiese hecho, la cirugía programada a la señora María Praenza Ruiz y adelante los trámites que sean necesarios para que la intervención quirúrgica se realice en el menor tiempo posible con cargo al contrato de medicina prepagada suscrito entre las partes.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por68
T-560/23Derechos A La Salud Y Seguridad Social-Planes Complementarios De Medicina Prepagada (Servicio Público). Inconstitucionalidad De Las Cláusulas Genéricas De Exclusión Frente Al Deber De Integralidad Y Continuidad Del Servicio.T-507/17Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada. Improcedencia Por Cuanto Las Pretensiones Versan Sobre Contenidos De Naturaleza EconomicaT-430/15Contrato De Medicina Prepagada Y Poliza De Seguros. Diferencias. Derecho A La Salud. Orden De CirugiaT-428/15Accion De Tutela Para Dirimir Conflictos De Naturaleza Contractual Derivados De Las Polizas De Seguros. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.C-750/15Normas Sobre Proyectos De Infraestructura De Transporte. Código General Del Proceso. Reglas Sobre Proceso De Expropiación, Cuantificación Del PrecioT-392/14Tutela de 2014
Ver las 68 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.