T-430 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Rodrigo Alonso Quintero Aguirre·Demandado Allianz Seguros De Vida S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la patología no quedó establecida como preexistencia en la póliza de salud
- Obligación de realizar exámenes médicos antes de la celebración a fin de determinar las preexistencias
- Preexistencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, beneficiario de una póliza Medicall Gold, suscrita con la entidad aseguradora accionada, aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados en razón a la negativa de la entidad de autorizar la realización de una cirugía de resección de tumor nervioso en pie derecho, argumentando que dicho procedimiento está contemplado como una exclusión en la póliza de seguro.
Se aborda la siguiente temática. 1º.
Las preexistencias en contratos de salud y medicina prepagada. 2º.
La obligación de realizar exámenes médicos antes de la celebración del contrato de salud o de medicina prepagada, a fin de determinar las preexistencias y, 3º.
Las diferencias entre el contrato de medicina prepagada y la póliza de seguros.
Al encontrar que el peticionario no incurrió en reticencia, la Sala de Revisión decide CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del 17 de febrero de 2015, del Juzgado Trece Civil del Circuito, que a su vez, confirmó la providencia del Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bogotá, del 8 de abril de 2014, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del señor Rodrigo Alonso Quintero Aguirre.
- SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de Allianz Seguros de Vida S.A. que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, disponga de todo lo necesario y le realice al señor Rodrigo Alonso Quintero Aguirre la cirugía de "resección de tumor nervioso en pie derecho", acorde con la prescripción médica.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.