T-584 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Elizabeth Torres Ortega·Demandado Compañia Suramericana De Seguros De Vida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niega cirugía mamoplastia de reducción por gigantomastia prescrita por médico tratante a menor que no está vinculada al SGSSS
- Entidad demandada debe autorizar y realizar cirugía a la menor por no verificar si se encontraba afiliada a alguna EPS al momento de celebrar contrato de medicina prepagada
- Alcance y espectro de protección respecto a su condición de derecho fundamental
- Procedencia excepcional
- Naturaleza, características y relaciones jurídicas que se generan entre los afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante actúa en representación de su menor hija, quien sufre de GIGANTOMASTIA, lo cual le está ocasionando un daño irreparable de columna toráxica, por lo tanto su médico tratante le ordenó una cirugía plástica para la realización de mamo plastia de reducción, la entidad de medicina prepagada accionada, se niega a realizarle la cirugía por encontrarse expresamente excluida del contrato, la madre de la menor alega que no se trata de una cirugía estética sino funcional, para evitarle deformidad y daño futuro en su columna toráxica.
La Sala pasa a estudiar la procedencia de la acción de tutela para resolver controversias relacionadas con contratos de medicina prepagada, el derecho fundamental a la salud, realiza algunas consideraciones en torno a los contratos de medicina prepagada, se encuentra que la entidad accionada no se cercioró antes de realizar el contrato de que la menor estuviera afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya que de haberlo estado la cirugía solicitada se encuentra incluida en el POS, por lo tanto al no contar la menor con una EPS que cubra el procedimiento, queda en cabeza de la entidad accionada la obligación de garantizar su derecho a la salud y la vida digna, y deberá realizarle la cirugía.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos.
- Segundo. Desvincular a la Entidad Promotora de Salud SALUDCOOP E.P.S.
- Tercero. Revocar los fallos proferidos por el Juzgado
- Sexto. (6º) Penal Municipal de San José de Cúcuta y el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Descongestión del Distrito Judicial de Cúcuta, y en su lugar Conceder el amparo a los derecho a la vida digna y salud de la joven Diana Carolina León Torres.
- Cuarto. Ordenar a la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A la práctica de la cirugía denominada MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN POR GIGANTOMASTIA en los términos prescritos por el médico tratante a la joven Diana Carolina León torres. Así mismo, debe cubrir los costos del mencionado procedimiento, los medicamentos y realizar los tratamientos pre y post operatorio que se requieran en éste caso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.