Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2014

T-381 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Angie Daniela Salazar Zapata·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cirugia De Reconstruccion De Senos O Mamoplastia
  • Procedencia de la acción de tutela cuando no tiene fines estéticos
Derecho A La Salud Como Concepto Integral
  • Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Reconstrucción mamaria con prótesis garantiza la calidad de vida en condiciones dignas
  • Orden a EPS autorice cirugía de senos ordenada por médico tratante, a joven que sufre atrofia mamaria bilateral
  • Vulneración por EPS al negar cirugía de senos con fines funcionales
Principio De Dignidad Humana
  • Fundamento del ordenamiento jurídico
  • Naturaleza
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se alega la vulneración de derechos fundamentales por parte de COOMEVA E.P.S., al negarle a la actora la autorización de un procedimiento denominado maxtopepsia con prótesis mamarias, ordenado por s médico tratante en razón a la hipomastia y atrofia mamaria que padece como producto de una enfermedad relacionada con un trastorno endocrino congénito.

La accionada argumentó que su Comité Técnico Científico negó la solicitud al considerar que se trataba de una cirugía estética que debía asumirla el paciente, por cuanto no figuraba en el POS.

Se analiza temática relacionada con el derecho a la salud como derecho fundamental, su protección constitucional mediante la acción de tutela y la salud como concepto integral que incluye no solo aspectos físicos sino también aspectos psíquicos, emocionales y fiscales.

Se confirma parcialmente la decisión de instancia que AMPARÓ los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, al desarrollo de la personalidad y a la seguridad social de la actora.

Se revoca el precitado fallo en cuanto a autorizar a la demandada hacer el respectivo recobro ante el FOSYGA por ser un tratamiento excluido del POS.

Frente a este aspecto precisa la Corte que la cirugía reparadora de seno a que se hace referencia en el presente asunto es de responsabilidad de la E.P.S., por cuanto está contenida dentro de los Planes Obligatorios, por tratarse de un procedimiento con fines reconstructivos funcionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente el fallo del 21 de enero de 2014, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, en cuanto a los numerales "PRIMERO" y "SEGUNDO" de la parte resolutiva que ampararon los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, al desarrollo de la personalidad y a la seguridad social, de la joven Angie Daniela Salazar Zapata, y ordeno a Coomeva EPS que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas contadas a partir de la notificacion, se programara a la tutelante la practica de la cirugia denominada "maxtopepsia con protesis mamarias Codigo NP 000177", prescrita por el medico tratante especialista en cirugia plastica y reconstructiva adscrito a dicha entidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. REVOCAR el numeral "TERCERO" del fallo del 21 de enero de 2014, proferido por el Juzgado
  4. Primero. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  5. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.