Micelio
Sentencia de Tutela18 de mayo de 2012

T-375 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Johana Carvajal Castro·Demandado Instituto Departamental De Caqueta Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Afiliada Al Regimen Subsidiado Sisben Contra Eps
  • Autorización para intervención quirúrgica de mamoplastia reductora prescrita por médico tratante adscrito y suministro de servicios quirúrgicos y postquirúrgicos necesarios para la recup
  • Practica de valoración médica a cargo de especialistas adscritos y determinación de cuál es el medio de transporte adecuado para su desplazamiento
  • Sufragar costos de estadía de ser necesario para llevar a cabo intervención quirúrgica de mamoplastia reductora
Derecho A La Salud
  • Acceso a servicios que se requieren con necesidad estén o no incluidos en el POS
  • Asunción por EPS de transporte y estadía para acceder a servicios de salud de usuarios remitidos a un municipio diferente al de residencia por falta de capacidad económica
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

La demandante se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud, SISBEN Nivel 1, a través de la E.P.S.

S ASMET SALUD y, luego de ser valorada por un médico adscrito a la Clínica Mediláser de Florencia, se le ordenó la práctica de una mamoplastia reductora + mastopexia, como tratamiento para manejar los dolores que le produce el tamaño de sus senos.

El procedimiento quirúrgico fue negado bajo el argumento de no estar incluido en el POS.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

Deber de una E.P.S. o E.P.S.S de garantizar a todos los usuarios del Sistema de Salud, el acceso a los servicios que requieren con necesidad, estén o no incluidos en el POS. . 2º.

Posición de la Corporación respecto al transporte y la estadía como medios para que los usuarios accedan a los servicios de salud que le han sido ordenados y que se prestan en un municipio diferente al de su residencia.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el amparo concedido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, el seis (06) de septiembre de dos mil once (2011), que nego el amparo a los derechos fundamentales de la senora Johana Carvajal Castro, dentro de su proceso de tutela contra el Instituto Departamental de Salud del Caqueta, la Secretaria de Salud Departamental de Caqueta y Asmet Salud EPS-S, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la peticionaria.
  2. Segundo. ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la intervencion quirurgica mamoplastia reductora + mastopexia, a la senora Johana Carvajal Castro. En cumplimiento de esta orden la entidad debera, ademas, suministrarle todos los servicios quirurgicos y postquirurgicos necesarios para la recuperacion de su salud. Si para la prestacion de dichos servicios se debe adelantar algun tramite de autorizacion ante el Comite Tecnico Cientifico, o cualquier procedimiento administrativo, la entidad no podra endilgarle a la accionante o a su familia su cumplimiento.
  3. Tercero. ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a la senora Johana Carvajal Castro, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad, y con base en su historia clinica. De acuerdo a esa valoracion los especialistas deberan determinar cual es el medio de transporte adecuado en que se debe desplazar la peticionaria de Florencia, a Neiva, y este sera el transporte a suministrar por la entidad.
  4. Cuarto. ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que sufrague los costos de estadia de la senora Johana Carvajal Castro en la ciudad de Neiva, de ser necesario que la accionante permanezca en ese municipio, para que se lleve a cabo la intervencion quirurgica mamoplastia reductora + mastopexia, en el Hospital Universitario de dicha ciudad.
  5. Quinto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.