Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2003

T-884 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Rosa Delia Pico Vergara Vs Secretaria Municipal De Salud De Barrancabermeja

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Y Vida. Realizacion De Cirugia Por Enfermedad Del Oido De Afiliada Al Sisben. Hecho Superado. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por atención médica a participante vinculado
  • Procedencia para satisfacción de derechos sociales
Municipio
  • Identificación de la población pobre y vulnerable y afiliarlos a una ARS
Seguridad Social En Salud
  • Discriminación contra los participantes vinculados
  • Derecho social
  • Participantes vinculados
Departamentos Y Distritos
  • Atención en salud a participantes vinculados que no han sido afiliados a una ARS
Derechos Sociales
  • Exclusión del amparo por tutela no es absoluta
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Acceso
  • Presupuestos para su protección
  • Protección por tutela para salvaguardar la vida e integridad física del afectado
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este fallo, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Barrancabermeja el 9 de abril de 2003, que denegó la tutela impetrada por la señora Rosa Delia Pico Vergara.
  3. Segundo. PREVENIR a la Secretaría Municipal de Salud de Barrancabermeja y a la Secretaría Departamental de Salud de Santander para que en lo sucesivo den estricto cumplimiento a sus obligaciones legales relativas a la atención en salud de la población vinculada al sistema general de seguridad social y de esta forma se evite incurrir en las omisiones que dieron lugar al trámite de la referencia.
  4. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.