Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de septiembre de 2002Sala Plena

C-791 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Diego De Luque Varela

Tema · dato duro
Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud. Proporción De Upc-S Para Entes Territoriales De Acuerdo Con Competencias Transferidas Y No Inferior Al Cincuenta Por Ciento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Consideración de elementos empíricos
Entidades Territoriales En Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Entrega directa de recursos
  • Asignación de funciones de promoción y prevención
  • Replanteamiento en competencias
Libertad Economica En Servicio De Salud Por Particulares
  • Intervención legislativa no la obstaculiza
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Atribución legislativa de delimitación de elementos estructurales
  • Determinación del porcentaje de la UPC-S transferido a entes territoriales para promoción y prevención de enfermedades
  • Cotizaciones son contribuciones parafiscales
  • Participación de particulares mediante EPS y ARS
  • Regímenes
  • Reserva de ley
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Establecimiento legislativo de reparto de competencias entre promoción y prevención y la atención curativa
  • Traslado de competencia en actividades de promoción y prevención
  • Traslado de funciones de promoción y prevención de las ARS a entes territoriales
  • Cumplimiento de un deber constitucional y reglamentación de un derecho prestacional
  • Nuevo reparto de competencias entre entidades territoriales, Nación y ARS
Plan Obligatorio De Salud Subsidiado
  • Actividades de promoción y prevención por distritos y municipios
Seguridad Social
  • Connotaciones
  • Diseño legislativo y realización progresiva
  • Ampliación progresiva del servicio
Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud
  • Porcentaje de UPC-S que se destinará a actividades de promoción y prevención
  • Definición del porcentaje por UPC-S que se trasladará a entes territoriales
  • Proporción de UPC-S para entes territoriales de acuerdo con competencias transferidas y no inferior al cincuenta por ciento
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Naturaleza
  • Naturaleza de recursos
  • Participación de entidades privadas en promoción y prevención aún cuando no sea en la totalidad
Derechos Prestacionales
  • Papel primordial del legislador
Regimen De Seguridad Social Subsidiado
  • Separación de actividades de promoción y prevención de los servicios curativos
Servicio De Seguridad Social
  • Participación de particulares
Sistema De Seguridad Social
  • Determinación legislativa de elementos estructurales
22 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 715 de 2001.

Art. 46 (p.).

Distribucion recursos y competencias entre la nacion y entidades territoriales.

Acto legislativo 01 de 2001.

Prestacion servicios de educacion y salud.

Competencias en salud publica.

Acciones de promocion y prevencion

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 151Acto_legislativo 01/01EXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2o del articulo 46 de la ley 715 de 2001, bajo el entendido que mientras el legislador no senale los criterios especificos, la proporcion de la UPC-S que fije el CNSSS para las entidades territoriales debe ser fijada de acuerdo a las competencias transferidas, sin que en ningun caso ellas reciban un monto inferior al cincuenta por ciento (50%) de los recursos destinados para las actividades de promocion y prevencion en salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.