Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2009

T-090 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jose Alfonso Poveda·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Improcedencia porque no fue suficientemente probado el perjuicio económico que hiciera presumir que el actor se encontraba en una situación desesperada
  • Condiciones económicas del actor con 62 años, afectan su mínimo vital y el de su familia compuesta por su esposa y tres menores de edad
Juez Constitucional
  • No tiene competencia para resolver un problema legal sobre interpretación de normas para el reconocimiento de la pensión de vejez
Pension De Vejez
  • Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Interpretación más favorable para el actor es la que conserva los beneficios del régimen de transición que le permite pensionarse con 1000 semanas de conformidad con el acuerdo 49 de 1990 y no con l
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reconocimiento de pensión de vejez
Debido Proceso Y Derecho A La Seguridad Social
  • Vulneración por cuanto el ISS omitió aplicar la interpretación laboral más favorable al actor para obtener su pensión de vejez
Persona De La Tercera Edad
  • Reiteración de jurisprudencia respecto a la edad de 71 años como sujeto de especial protección y no a los 62 años como en el caso del accionante
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y seguridad social invocados por ciudadano que solicito, inutilmente, el reconocimiento de la prestacion por pension en cabeza de la entidad accionada.

La razon argüida para ello fue la insatisfaccion, de parte del petente, del requisito del lleno del numero de semanas exigidas por la ley 100 de 1993, pues se acredito que en el periodo correspondiente a los ultimos veinte años, solo contaba con 301 semanas cotizadas, que en total suman unicamente 858. <br>la seguridad social como derecho constitucional fundamenta y su proteccion a traves de la accion de tutela. <br>procedencia de la misma para la reclamacion del reconocimiento de la pension de vejez.

Se retomo la postura de la corte que avala la viabilidad de este amparo en eventos tales, en los cuales se encuentre insuficiente para la defensa de los medios ordinarios dispuestos para el efecto, y ademas, se pretenda evitar la consumacion de un perjuicio irremediable. <br>el principio de favorabilidad en la interpretacion de la ley laboral frente al reconocimiento de pensiones.

En suma, se sostuvo que, ante la concurrencia de interpretaciones posibles en la aplicacion de fuentes normativas, el operador debe preferir por la mas benefica al trabajador o trabajadora. <br>precisamente, en ese orden de ideas, la corte ha admitido la posibilidad de la anexion del tiempo de servicio en entidades estatales a la cotizacion ante el iss para efectos de acumulacion del numero de semanas necesarias para la obtencion de la prestacion por vejez. <br>en vista de que en el caso estudiado se hace viable, tanto la subsuncion a la norma del acuerdo 49 de 1990, como el seguimiento de la ley 100 de 1993, la sala opto, en concordancia con el mandato de favorabilidad, acoger el primero, de acuerdo con el cual el actor seria beneficiario de la misma. <br>se ordeno la expedicion de un acto administrativo en el que se resuelva la solicitud del petente de acuerdo con el principio de favorabilidad. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior de Ibague -Sala Civil y de Familia- y, en consecuencia, CONCEDER DE MANERA TRANSITORIA el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de Jose Alfonso Poveda.
  2. Segundo. SUSPENDER LOS EFECTOS de las resoluciones 002797 del 28 de marzo de 2007, 9987 del 10 de octubre de 2007 y 000133 del 19 de febrero de 2008, proferidas por el ISS, hasta que la justicia ordinaria decida sobre las pretensiones del accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo, con efectos desde la fecha de la resolucion 002797 de 2007, en el que resuelva la solicitud de pension de vejez realizada por el ciudadano Jose Alfonso Poveda dando aplicacion al principio constitucional de favorabilidad en la interpretacion de las normas laborales, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este fallo.
  3. Tercero. Advertir a las partes que los efectos de este fallo permaneceran vigentes durante todo el tiempo que la justicia ordinaria emplee para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto. PREVENIR en consecuencia al actor, sobre su obligacion de actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la proteccion que se concede, en los terminos del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por155
SU.221/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional-Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas (Diferencia Entre El Principio In Dubio Pro Operario Y El Principio De La Condición Más Beneficiosa)SU.218/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.049/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Pensión De Vejez)-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].T-216/23Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional En El Régimen De La Policía Nacional-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.T-001/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultractiva Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].T-231/22Acumulación De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico-Derecho A La Sustitución Pensional De Compañera Permanente.
Ver las 155

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.