Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2008

T-248 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Gabriel Dario Echeverri Ossa·Demandado Instituto De Los Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
Acción De Tutela
  • Para la procedencia del reconocimiento de una prestación pensional debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
  • Procedencia para reconocimiento de prestaciones en materia pensional si su desconocimiento compromete de forma conexa derechos fundamentales
  • Requisitos para que proceda el reconocimiento, reajuste o pago de prestaciones pensionales
Derecho Viviente
  • Requisitos respecto de la interpretación de una norma jurídica
  • Aplicación
  • Aplicación teniendo en cuenta la interpretación de la jurisprudencia del Consejo de Estado y conceptos emitidos por autoridades públicas que tienen a su cargo el reconocimiento de la pensión de vejez en cuanto a que el año de cotizaciones
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Año de cotizaciones debe contabilizarse en 360 días
Pension De Vejez
  • Concepto
  • Reconocimiento
  • Régimen de transición
  • Requisitos para la obtención
Accion De Tutela Contra El Seguro Social
  • Procedencia por cumplimiento del requisito de semanas de aportes mínimos al sistema de pensiones en atención al principio de favorabilidad y de la condición más beneficiosa
Allanamiento A La Mora
  • Presunción de consentir el incumplimiento cuando la entidad no exceptuó en el momento del pago de cotizaciones
Principio De La Buena Fe
  • Dimensiones de confianza legítima y Respeto por el Acto Propio
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social en pensiones y al minimo vital de persona de la tercera edad que habiendosele negado el reconocimiento de la pension de vejez por acreditar tan solo 924 semanas de cotizacion al sistema de las 1000 requeridas, cotizo adicionalmente por el termino de 77 semanas, pese a las cuales su nueva solicitud de reconocimiento ante la entidad fue desfavorable, argumentando para ello el incumplimiento del requisito de tiempo de cotizacion minima al sistema, pues registraba 994 semanas validas, equivalentes a 5799 dias cotizados al servicio del estado, contando para el efecto 360 dias por año y no los 365 dias calendario.<br>solicita se ordene reconocer y pagar la pension de vejez, en atencion a que acredita el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestacion economica.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela respecto del reconocimiento de la pension de vejez.

Pension de vejez en el regimen solidario de prima media con prestacion definida.

Favorabilidad en materia laboral.

Teoria del derecho viviente.

Principio de buena fe y sus dimensiones de confianza legitima y respeto por el acto propio.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante Auto de fecha once (11) de octubre de 2007.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social en pensiones y al minimo vital del senor Gabriel Dario Echeverri Ossa, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Seguro Social Pensiones - Seccional Cundinamarca que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, reconozca y pague al senor Gabriel Dario Echeverri Ossa la pension de vejez, en la forma y cuantia senalada en el Regimen General de Seguridad Social en Pensiones, en atencion a que a 31 de diciembre de 2004, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el actor cumplio con la edad y las semanas de cotizacion minimas requeridas para tal efecto.
  4. CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.