T-603 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Yaqueline Piracun Gomez Vs. Cruz Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con los periodos mínimos de cotización
- Procedencia excepcional
- Presunción de vulneración al mínimo vital cuando la madre devenga un salario mínimo o menos, o cuando éste es su única fuente de ingresos
- Finalidad
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital y la vida digna de la madre y del hijo
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Régimen legal y reglamentario
- Oportunidad para reclamarla
- Protección constitucional especial
- Marco legal que regula el reconocimiento de la licencia de maternidad
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y los derechos de los menores de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo interrupcion de la cotizacion durante el embarazo.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Regulacion en materia de licencia de maternidad y jurisprudencia constitucional.
Procedencia de la accion de tutela para solicitar el pago de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora.
Oportunidad para solicitar por via de tutela el reconocimiento de la licencia de maternidad.
La accionante no cumplio con uno de los requisitos indispensables para el acceso a la licencia de maternidad cual es la cotizacion ininterrumpida al sitesma de salud durante el periodo de gestacion.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y, en consecuencia NO TUTELAR el derecho al mínimo vital y los derechos de los menores invocados por la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.