Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2008

T-136 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Amparo Ayala Hidalgo Y Otros·Demandado Saludcoop Eps Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad Y Subreglas Jurisprudenciales Para Acceder Al Pago
  • Si el periodo dejado de cotizar es inferior a dos meses se paga el total y si es mayor de dos meses se paga proporcional
Licencia De Maternidad
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Orden judicial de pago proporcional pese a omisión de días en el pago de las cotizaciones
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Reconocimiento en caso de fallecimiento del menor
  • Régimen e importancia de la licencia como protección a la maternidad y a los niños
  • Reiteración de jurisprudencia sobre reconocimiento y pago
  • Orden judicial de pago total pese a omisión de días en el pago de las cotizaciones
  • Término para reclamarla
Licencia De Maternidad Y Fosyga
  • Funciones y obligaciones
4 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y al minimo vital de mujeres afiliadas al regimen contributivo del sistema de seguridad social en salud que solicitan a las diferentes eps el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, las cuales han sido negadas bajo el argumento de la falta de cotizacion al sistema durante el periodo de gestacion y/o por pago extemporaneo de las cotizaciones.<br>solicitan se ordene el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad.<br>la licencia de maternidad como mecanismo de proteccion a la mujer embarazada y a la niñez.

Procedencia y termino de la accion de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Requisitos legales para que proceda la autorizacion, el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, y las excepciones al regimen.

El allanamiento a la mora como excepcion al contrato no cumplido en el pago extemporaneo de las cotizaciones al sistema de salud.

Las funciones y las obligaciones del fosyga en relacion al pago de licencias de maternidad.<br>debido a la similitud factica de los procesos, el analisis de cada uno de ellos es esquematizado de acuerdo a la situacion juridica particular.

En esa medida, se tendran en cuenta quienes cumplieron con todos los requisitos de ley para acceder a la prestacion economica pretendida, aquellas que dejaron de cotizar durante su embarazo por un periodo menor a dos meses, aquellas que dejaron de cotizar por un interregno superior a los dos meses, y las situaciones que corresponden al allanamiento a la mora, embarazos multiples, muerte del recien nacido y hecho superado por el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (107 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto mediante auto del veintinueve (29) de octubre de 2007.
  2. SEGUNDO. INAPLICAR para los casos concretos de los procesos T-1"661.606, T-1"666.132, T-1"666.100, T-1"664.234, T-1"664.242, T-1"665.400, T-1"666.003, T-1"666.869, T-1"666.981, T-1"667.355, T-1"668.959, T-1"667.504, T-1"670.518, T-1"674.094, T-1"675.008, T-1"677.636, T-1"652.827, T-1"685.022, T-1"687.258, T-1"686.556, T-1"768.059, T-1"772.373, T-1"773.464, T-1"774.397, T-1"774.854, T-1"662.261, T-1"663.469, T-1"667.202, T-1"669.903, T-1"673.201, T-1"677.591, T-1"684.974, T-1"684.161 y T-1"676.489 los articulos 21 del Decreto 806 de 1998 y 3 del Decreto 047 de 2000.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de mayo de 2007 por el Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Armenia en el expediente T-1"661.606. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Coomeva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Marta Liliana Torres Acosta la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  5. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de marzo de 2007 por el Juzgado
  6. Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla en el expediente T-1"666.132 En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Coomeva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Ivis del Carmen Duran Insignares la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  7. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de mayo de 2007 por el Juzgado
  8. Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga en el expediente T-1"666.100. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Solsalud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Judy Carolina Vega Maldonado la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  9. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de mayo de 2007 por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogota en el expediente T-1"664.234. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Jeimy Rocio Ayala Figueredo la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  10. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de mayo de 2007 por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogota en el expediente T-1"664.242. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Cafesalud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Maria del Carmen Chaparro Perez la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  11. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de abril de 2007 por el Juzgado
  12. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga en el expediente T-1"665.400. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Salud Total EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Merly Julieth Palacio Montejo la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  13. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de abril de 2007 por el Juzgado
  14. Decimo. Civil del Circuito de Bucaramanga en el expediente T-1"666.003. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Solsalud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Zoraida Ortiz Barrera la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  15. DECIMO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de abril de 2007 por el Juzgado
  16. Primero. Civil del Circuito de Barranquilla en el expediente T-1"666.869. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Colmedica EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Geeselly Lozano Pertuz la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  17. DECIMO.
  18. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 2007 por el Juzgado
  19. Primero. Penal del Circuito de Valledupar en el expediente T-1"666.981. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Jhoneirys Margoth Arango Barrios la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  20. DECIMO.
  21. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de marzo de 2007 por el Juzgado
  22. Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio en el expediente T-1"667.355. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Maria Isabel Giraldo Serrato la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  23. DECIMO.
  24. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de junio de 2007 por el Juzgado
  25. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla en el expediente T-1"668.959. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Grace Gutierrez Ortega la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  26. DECIMO.
  27. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de abril de 2006 por el Juzgado
  28. Tercero. Penal Municipal de Roldadillo-Valle en el expediente T-1"667.504. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Viviana Maria Triana Davalos la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  29. DECIMO.
  30. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de abril de 2007 por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Medellin en el expediente T-1"670.518. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Salud Total EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Gina Maria Lopez la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  31. DECIMO.
  32. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de abril de 2007 por el Juzgado
  33. Tercero. Civil Municipal de Ocana en el expediente T-1"674.094. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Coomeva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Sandra Fabiola del Socorro Bacca Vergel la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  34. DECIMO.
  35. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de junio de 2007 por el Juzgado
  36. Segundo. Civil Municipal de Ibague en el expediente T-1"675.008. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Nadia Esperanza Perdomo Olarte la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  37. DECIMO.
  38. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de julio de 2007 por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogota en el expediente T-1"677.636. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Famisanar EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Yolanda Oquendo Ciro la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  39. DECIMO.
  40. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de abril de 2007 por el Juzgado
  41. Segundo. Penal del Circuito de Santa Marta en el expediente T-1"652.827. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Amparo Ayala Hidalgo la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  42. VIGESIMO.- REVOCAR la sentencia proferida el 22 de mayo de 2007 por el Juzgado
  43. Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga en el expediente T-1"685.022. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Coomeva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Noralba Lizeth Delgado Guevara la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  44. VIGESIMO
  45. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de junio de 2007por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Calien el expediente T-1"687.258. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Servicio Occidental de Salud S.O.S EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Marisol Rojas Avilala totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  46. VIGESIMO
  47. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de mayo de 2007 por el Juzgado
  48. Decimo. Civil del Circuito de Cali en el expediente T-1"686.556. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Comfenalco Valle del Cauca EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Carolina Vahos Guzman la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  49. VIGESIMO TECERO.- REVOCAR la sentencia proferida el 18 de octubre de 2007 por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogota en el expediente T-1"768.059. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Salud Total EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Diana Yazmin Rubiano Useda la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  50. VIGESIMO
  51. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2007 por el Juzgado
  52. Quinto. Civil del Circuito de Ibague - Tolimaen el expediente T-1"772.373. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Soliria Lozano Rincon la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  53. VIGESIMO
  54. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de junio de 2007 por el Juzgado
  55. Decimo. Civil Municipal de Neiva en el expediente T-1"773.464. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Coomeva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Lorena Piza Sanchez la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  56. VIGESIMO
  57. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de octubre de 2007 por el Juzgado
  58. Decimo. Civil Municipal de Bogota en el expediente T-1"774.397. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Famisanar EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Lady Diana Nunez Moreno la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  59. VIGESIMO
  60. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2007por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Medellin en el expediente T-1"774.854. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Susalud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Mile Joana Hernandez Jaramillo la totalidad de su licencia de maternidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  61. VIGESIMO
  62. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de marzo de 2007 por el Juzgado
  63. Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta en el expediente T-1"662.261. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Coomeva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Kellys Esther Llanes Fernandez su licencia de maternidad de forma proporcional a las cotizaciones que realizo al sistema durante su periodo de gestacion teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  64. VIGESIMO
  65. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de abril de 2007 por el Juzgado
  66. Quinto. Civil del Circuito de Ibague en el expediente T-1"663.469. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Salud Total EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Yuri Viviana Galvis Sossa su licencia de maternidad de forma proporcional a las cotizaciones que realizo al sistema durante su periodo de gestacion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  67. TRIGESIMO.- REVOCAR la sentencia proferida el 4 de mayo de 2007 por el Juzgado
  68. Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga en el expediente T-1"667.202. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Deisy Quintero Gomez su licencia de maternidad de forma proporcional a las cotizaciones que realizo al sistema durante su periodo de gestacion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  69. TRIGESIMO
  70. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de marzo de 2007 por el Juzgado
  71. Segundo. Civil Municipal de Popayan en el expediente T-1"669.903. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Coomeva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Carolina Ardila Quinones su licencia de maternidad de forma proporcional a las cotizaciones que realizo al sistema durante su periodo de gestacion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  72. TRIGESIMO
  73. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de mayo de 2007 por el Juzgado
  74. Segundo. Civil del Circuito de Monteria-Cordoba en el expediente T-1"673.201. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Coomeva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Delvi Aurora Garavito Madera su licencia de maternidad de forma proporcional a las cotizaciones que realizo al sistema durante su periodo de gestacion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  75. TRIGESIMO
  76. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de junio de 2007 por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogota en el expediente T-1"677.591. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Salud Total EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Gloria Andrea Arenas Galindo su licencia de maternidad de forma proporcional a las cotizaciones que realizo al sistema durante su periodo de gestacion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  77. TRIGESIMO
  78. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de mayo de 2007 por el Juzgado
  79. Quinto. Promiscuo Municipal de la Dorada Caldas en el expediente T-1"684.974. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Nini Johana Pinilla Saavedra su licencia de maternidad de forma proporcional a las cotizaciones que realizo al sistema durante su periodo de gestacion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  80. TRIGESIMO
  81. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de junio de 2007 por el Juzgado
  82. Quinto. Penal del Circuito de Neiva en el expediente T-1"684.161. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Cafesalud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Patricia Ramos Hernandez la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  83. TRIGESIMO
  84. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Virginia-Risaralda en el expediente T-1"664.514, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Servicio Occidental de Salud S.O.S EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Luz Angela Escobar Ortiz la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  85. TRIGESIMO
  86. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de abril de 2007 por el Juzgado
  87. Cuarto. Penal Municipal de San Andres de Tumaco en el expediente T-1"677.238, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS , que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Amanda Rodriguez Churta la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  88. TRIGESIMO
  89. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida el 1 de junio de 2007 por el Juzgado
  90. Tercero. Civil Municipal de Bogota en el expediente T-1"683.274, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Famisanar EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Johana Patricia Feliciano Supelano la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  91. TRIGESIMO
  92. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de mayo de 2007 por el Juzgado
  93. Primero. Civil del Circuito de Florida-Valle en el expediente T-1"684.936, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Servicios Occidental de Salud S.O.S EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Dora Angela Salamanca Tamayo la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  94. CUADRAGESIMO.- REVOCAR la sentencia proferida el 8 de octubre de 2007 por el Juzgado
  95. Sexto. Penal Municipal de Pereira - Risaralda en el expediente T-1"769.026, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Cafesalud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Diana Ramirez Valbuena la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  96. CUADRAGESIMO
  97. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota en el expediente T-1"777.990, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Colmedica EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Luz Marina Celeita Cardenas la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  98. CUADRAGESIMO
  99. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida el 22 de febrero de 2007 por el Juzgado
  100. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla en el expediente T-1"676.489, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Coomeva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Osiris Tatiana Viloria Garizabalo la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  101. CUADRAGESIMO
  102. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de mayo de 2007 por el Juzgado
  103. Decimo. Civil Municipal de Neiva en el expediente T-1"676.847, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Sol Salud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Maria Oneira Castano Naranjo la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  104. CUADRAGESIMO
  105. CUARTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogota en el expediente T-1"670.381, por presentarse en el caso el fenomeno del hecho superado.
  106. CUADRAGESIMO
  107. SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.