T-690 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maira Alejandra Gil Molina Y Sonia Gomez Zuluaga·Demandado Telmex Hogar Y Susalud Eps.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado frente a uno de los procesos acumulados por cuanto ya se canceló la licencia de maternidad
- Procedencia excepcional para el pago de licencia de maternidad por afectación del mínimo vital
- No se afecta el pago cuando el incumplimiento de la cotización es mínimo e irrisorio
- Accionante dejó de cotizar 12 días por tanto el incumplimiento de la cotización es mínimo e irrisorio y genera el pago completo
- Protección constitucional
- Reglas jurisprudenciales respecto a la falta de coincidencia entre el periodo de gestación y el periodo de cotización
- Pago completo y pago proporcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala de revisión decidió acumular los expedientes debido a que presentaban unidad de materia, para ser revisados en una sola sentencia.
Las accionantes solicitan el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad, dichos pagos han sido negados por no cumplir con el tiempo requerido de cotización.
La Sala para resolver la cuestión planteada, se ocupa de estudiar los siguientes temas, la licencia de maternidad y su amparo constitucional, la procedencia excepcional de la tutela para obtener el pago de la licencia de maternidad cuando se afecta el derecho al mínimo vital, la falta de coincidencia entre el período de gestación y el período de cotización como supuesto para acceder al pago de la licencia de maternidad, pago completo y pago proporcional, al entrar a resolver el primer caso se encuentra frente a un hecho superado y frente al segundo caso la Sala encuentra que el tiempo dejado de cotizar es apenas de 12 días, plazo que esta corporación considera breve e irrisorio, el requisito legal de haber cotizado durante todo el tiempo de embarazo no puede interpretarse de manera absoluta, por encima de la protección constitucional de la madre y el hijo en consecuencia se concede el derecho de la actora al renacimiento y pago de su licencia de maternidad.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decision proferida por el 16 de junio de 2009 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Granada - Meta, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin el 4 de junio de 2009, mediante el cual nego la accion de tutela interpuesta por la senora Sonia Gomez Zuluaga y, en consecuencia, conceder, por las razones expuestas en esta sentencia, la tutela de los derechos al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y al minimo vital.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de Susalud EPS, o a quien haga sus veces, que dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, le pague a la senora Sonia Gomez Zuluaga el 100% de la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo Jose Manuel.
- Cuarto. Librese por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.