T-088 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Guillermo Avila Rodriguez Y Otra·Demandado Union Temporal De Vivienda Pro Orinoquia Llanos Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para exigir la entrega de vivienda de interés social por incumplimiento del contrato de construcción suscrito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
En el presente caso se acumularon dos expedientes por unidad de materia.
En ambos casos, los accionantes fueron desplazados forzosamente de los municipios donde residían y posteriormente fueron inscritos en el Registro Único de Población Desplazada.
El Fondo Nacional de Vivienda les adjudicó un subsidio familiar para la adquisición de vivienda nueva por un valor de $10.000.000 para cada uno.
Los demandantes suscribieron contratos con la Unión Temporal de Vivienda Pro Orinoquía Llanos, para la construcción de unidades de vivienda de interés social tipo 2, las cuales tenían un costo de $15.750.000 que serían cancelados con el subsidio de Fonvivienda y aportes de Villavienda y la Gobernación del Meta.
En ambos contratos se pactó la duración de la construcción en 120 días calendario a partir de la iniciación de la obra.
Por presentar mora en la entrega de la vivienda, los peticionarios elevaron derechos de petición para solicitar información respecto a la tardanza de la entrega de las viviendas y la entidad accionada les contestó que la demora obedecía al incumplimiento de las entidades que adquirieron la obligación de concurrir al pago.
La Corte reiteró la procedencia de la acción de tutela para exigir la protección al derecho de la vivienda digna cuando quien invoca esta protección ha sido víctima del desplazamiento forzado, también estudió el tema relacionado con las obligaciones que tienen los particulares en relación con la población desplazada y los principios para la coordinación entre la Nación y los entes territoriales encargados de atender a este grupo poblacional.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revisión.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2009 por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio que negó la tutela instaurada por José Guillermo Ávila Rodríguez.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2009 por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio que negó la tutela instaurada por Ana Tilde Pinilla Arévalo.
- Cuarto. CONCEDER la tutela del derecho a la vivienda digna de José Guillermo Ávila Rodríguez, Ana Tilde Pinilla Arévalo, y de todas aquellas personas en situación de desplazamiento que aplicaron los subsidios de vivienda adjudicados por Fonvivienda al proyecto "Ciudadela San Antonio II" de la ciudad de Villavicencio, en los términos expuestos en esta providencia.
- Quinto. ORDENAR a Villavivienda, empresa industrial y comercial de Villavicencio, que adopte todas las medidas presupuestales y técnicas necesarias con el fin de que, en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, se realicen las obras urbanísticas requeridas en la "Ciudadela San Antonio II" relacionadas con la construcción y adecuación de redes de acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, planta de tratamiento y todas aquellas demás obras destinadas a proveer de acueducto y alcantarillado al proyecto de vivienda.
- En el evento de que los recursos o los términos bajo los cuales se contrató la realización de las obras de urbanismo, no sean suficientes para cumplir a cabalidad esta orden, el dinero y actividades faltantes estarán en su totalidad a cargo del municipio de Villavicencio, quien posteriormente podrá repetir contra quien corresponda.
- Sexto. ORDENAR a Villavivienda, empresa industrial y comercial de Villavicencio, que adopte todas las medidas presupuestales y técnicas necesarias con el fin de que, en el término máximo de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, se realicen las obras urbanísticas requeridas en la "Ciudadela San Antonio II" relacionadas con la construcción y adecuación de redes eléctricas, así como todas aquellas demás obras destinadas a proveer de energía eléctrica al proyecto de vivienda.
- En el evento de que los recursos o los términos bajo los cuales se contrató la realización de las obras de urbanismo, no sean suficientes para cumplir a cabalidad esta orden, el dinero y actividades faltantes estarán en su totalidad a cargo del municipio de Villavicencio, quien posteriormente podrá repetir contra quien corresponda.
- Séptimo. ORDENAR a Villavivienda, empresa industrial y comercial de Villavicencio, que adopte todas las medidas presupuestales y técnicas necesarias con el fin de que, en el término máximo de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, se realicen las obras urbanísticas requeridas en la "Ciudadela San Antonio II" relacionadas con la construcción y adecuación de vías, andenes y sardineles, así como todas aquellas demás obras destinadas a garantizar el acceso físico a las viviendas que hacen parte del proyecto en condiciones de dignidad y seguridad.
- En el evento de que los recursos o los términos bajo los cuales se contrató la realización de las obras de urbanismo, no sean suficientes para cumplir a cabalidad esta orden, el dinero y actividades faltantes estarán en su totalidad a cargo del municipio de Villavicencio, quien posteriormente podrá repetir contra quien corresponda.
- Octavo. ORDENAR a la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos que en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha en la cual Villavivienda finalice las obras de urbanismo y realice la construcción de las unidades habitacionales, conforme a los términos del contrato.
- Noveno. ORDENAR a Villavivienda que entregue las viviendas adjudicadas a la población desplazada beneficiaria del proyecto "Ciudadela San Antonio II" en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de la entrega de las obras por parte de todas las Uniones Temporales contratistas.
- Décimo. ORDENAR a Villavivienda que adelante todas las gestiones presupuestales y técnicas tendientes a que en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la entrega de las viviendas, todas las familias en situación de desplazamiento incluidas en este fallo cuenten con la escritura de compraventa de los bienes inmuebles que les fueron adjudicados dentro del proyecto "Ciudadela San Antonio II".
- Décimo.
- primero. ORDENAR a Fonvivienda que prorrogue, si no lo ha hecho, la vigencia de los subsidios de vivienda de interés social otorgados a la población desplazada, que fueron movilizados hacia el proyecto "Ciudadela San Antonio II" de Villavicencio, durante seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia y hasta el momento en que se haga entrega material de las viviendas a sus beneficiarios.
- Décimo.
- segundo. ORDENAR a Acción Social que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de este fallo, entregue de forma automática auxilio de alojamiento a los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social aplicado al proyecto "Ciudadela San Antonio II", que no lo han recibido en el último año, y que continúe entregándolo hasta tanto verifique que se ha hecho entrega material de cada una de las viviendas.
- Décimo.
- tercero. A través de la Secretaría General, REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo para que haga seguimiento del cumplimiento de las órdenes dadas.
- Décimo.
- cuarto. A través de la Secretaría General, REMITIR copia de la presente sentencia a la Contraloría General de la República para que, en ejercicio de sus competencias, fiscalice la ejecución presupuestal necesaria para el cumplimiento de las órdenes dadas.
- Décimo.
- quinto. A través de la Secretaría General, REMITIR copia de la presente providencia a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudieron incurrir las entidades que adquirieron obligaciones en torno al proyecto de vivienda de interés social "Ciudadela San Antonio II", por el incumplimiento de los contratos, así como los funcionarios que en ellas trabajan.
- Décimo.
- sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.