SU- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Asocol·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existe la necesidad de constatar que haya condiciones de seguridad para las ciudadanas y ciudadanos que habrán de retornar al lugar una vez se le restituyan sus tierras
- Los demandantes no tienen derecho a que se les adjudiquen bienes baldíos, en la medida en que no existen pruebas que acrediten que ellos han ocupado los bienes cuya adjudicación solicitan
- Potenciales beneficiarios
- Caso en que se reclama la adjudicación de bienes baldíos de la Nación
- Finalidad
- No implica el acceso a un bien determinado
- Naturaleza y finalidad
- Evolución del régimen legal
- Orden a la Agencia Nacional de Tierras continuar con proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados
- Contenidos protegidos
- Vulneración por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y del INCODER al negarse a registrar resoluciones que ponen fin a procesos de clarificación de la propiedad y recuperación de baldíos
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El representante legal de ASOCOL solicitó al juez constitucional ordenar al INCODER y al Ministerio de Agricultura, llevar a cabo un proceso agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, sobre siete predios que habían sido declarados baldíos mediante una resolución que puso fin a un proceso de clarificación de la propiedad.
Igualmente requirió, que una vez efectuado dicho proceso los predios se adjudiquen a la población campesina que estuvo asentada y posteriormente desplazada de la hacienda Bellacruz, por ser ellos sus poseedores al haberla trabajado durante décadas.
Durante el trámite de la acción de tutela el INCODER llevó a cabo el proceso de recuperación de baldíos y los declaró indebidamente ocupados.
Sin embargo, de manera posterior dejó sin efectos no sólo este proceso, sino el de clarificación de la propiedad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Naturaleza de los bienes objetos de disputa: Bienes baldíos o bienes de propiedad privada. 2º.
Evolución del régimen legal de los baldíos. 3º.
Naturaleza y finalidad de los baldíos desde la perspectiva constitucional. 4º.
El derecho a la adjudicación estos predios que no implica el acceso a un bien determinado. 5º.
El derecho al debido proceso administrativo y el principio de buena fe. 6º.
El derecho de acceso a la tierra y el valor del trabajo agrario. 7º.
Análisis de razonabilidad y proporcionalidad de la pérdida de fuerza ejecutoria de los procesos de clarificación de la propiedad y de recuperación de baldíos indebidamente ocupados. 8º.
La restitución de los predios de los cuales fueron despojados los campesinos.
La Sala Plena de la Corporación decidió denegar las pretensiones de la tutela, por improcedente, en lo concerniente al Ministerio de Agricultura.
No obstante, CONCEDIÓ la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida en condiciones dignas, al trabajo y a la vivienda.
Consecuentemente y conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2363 de 2015 y demás normas aplicables, ordenó al Director de la Agencia Nacional de Tierras dejar sin efectos las resoluciones proferidas por el INCODER y continuar con el proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados.
Se impartieron además una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados y se le concedió a la presente providencia efectos inter comunis, extendiendo las disposiciones en ella adoptadas a todas aquellas personas que acrediten su calidad de víctima del desplazamiento en la Hacienda Bellacruz.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (32 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. LEVANTAR las medidas provisionales decretadas en el presente proceso mediante Auto 293 de julio 22 de 2015.
- TERCERO. DENEGAR las pretensiones de la accion de tutela por improcedente en lo concerniente al Ministerio de Agricultura.
- CUARTO. CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso administrativo, a la vida en condiciones dignas y al trabajo y a la vivienda en condiciones dignas de los accionantes. En consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 4o del Decreto 2363 de 2015 y demas normas aplicables, ORDENAR al Director de la Agencia Nacional de Tierras dejar sin efecto las Resoluciones No. 334 del 19 de febrero de 2015 y 5659 del 14 de octubre de 2015 expedidas por el INCODER. Por consiguiente, ORDENAR al mencionado funcionario publico que continue con el proceso de recuperacion de baldios indebidamente ocupados, para que finalice con la adjudicacion de los baldios identificados como indebidamente ocupados en la Resolucion 481 de 2013.
- En consecuencia, el Director de la Agencia Nacional de Tierras debe iniciar las gestiones necesarias para: a) identificar a los solicitantes de los baldios que fueron objeto de despojo de la Hacienda Bellacruz, b) establecer cuales de ellos cumplen los requisitos subjetivos para ser beneficiarios de la adjudicacion de baldios conforme a la Ley 160 de 1994 y las normas que las reglamentan, y c) iniciar el proceso de division material y posterior ocupacion de los bienes baldios, conforme a la reglamentacion pertinente sobre Unidades Agricolas Familiares UAF en la zona, el cual debe culminar a mas tardar dentro del termino de un ano, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia. En caso de que algunos de los predios no sean objeto de adjudicacion, se incluiran como bienes baldios en el Fondo Nacional Agrario para ser adjudicados a la poblacion campesina que cumpla con los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 y demas normas pertinentes.
- La Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica, y la Defensoria del Pueblo, acompanaran todo el proceso de recuperacion de baldios, su posterior division material y su adjudicacion. Cada una de dichas entidades, y la Agencia Nacional de Tierras, por separado, entregaran informes bimestrales respecto del cumplimiento de las ordenes impartidas en esta Sentencia.
- QUINTO. ORDENAR al Superintendente de Notariado y Registro que, por conducto de las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, cancele los registros de la propiedad de M.R. de Inversiones y Cia Ltda., hoy M.R. de Inversiones S.A.S, sobre los predios objeto de las Resoluciones No. 1551 de 1994 y 481 de 2013, asi como el fideicomiso establecido a favor de Fiducafe, hoy Fiduciaria Davivienda, y de todos los demas actos privados posteriores al 20 de abril de 1994. En consecuencia, ORDENAR al mencionado funcionario publico inscribir en el registro de las Resoluciones 3948 del 6 de agosto de 1990 y 1551 del 20 de abril de 1994, proferidas por el extinto INCORA, 2294 del 5 de septiembre de 2011, 3246 del 2 de diciembre de 2011 y 481 del 1o de abril de 2013, y 3322 del 9 de septiembre de 2013, proferidas por INCODER en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 192-2897 y 196-1038. El Superintendente informara a esta Corporacion sobre el cumplimiento de dicha orden.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, UAEGRTD, que en conjunto con el Ministerio de Defensa, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia inicie todas las diligencias necesarias para la etapa administrativa de los procesos de restitucion de tierras de los campesinos que acrediten haber sido victimas de desplazamiento de la antigua Hacienda Bellacruz.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Contraloria General de la Republica que en virtud de su competencia de control posterior, inicie las investigaciones respectivas a las que haya lugar en relacion con un posible detrimento del patrimonio publico en este asunto.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Presidenta
- Con aclaracion de voto
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Impedimento aceptado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- Impedimento aceptado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.