C-623 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Hector Santaella Quintero·Demandado Ley 160 De 1994
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a recursos y servicios económicos, sociales y culturales que permitan su desarrollo
- Fundamento básico del derecho de acceso progresivo a la propiedad agraria
- Expresión "solo" no excluía la posibilidad de ejercer otras acciones sino otros recursos en la vía gube
- Competencia del Consejo de Estado para decidir en única instancia
- No opera la acción de reparación
- Suspende de manera automática los efectos de los actos administrativos que los culminan
- Características según el Consejo de Estado
- Actos administrativos contra los cuales procede
- Entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Objeto según el Consejo de Estado
- Retroactividad
- Requisitos
- Pérdida de ejecutoriedad
- Suspensión de su carácter ejecutivo y ejecutorio constituye una competencia funcional propia de la administración pública que no puede arrogarse el Congreso de la República
- Firmeza
- Legislador carece de competencia para privar a los actos administrativos de su atributo de ejecutividad sin la intervención de la Rama Judicial del Poder Público
- Obligatoriedad es consubstancial a la función administrativa
- Suspensión provisional
- Finalidad
- Potenciales beneficiarios
- Procedencia la acción de revisión agraria y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que culminan los procesos
- Si en el marco del proceso de revisión agrario se declaraba la nulidad de los actos administrativos que culminan los procesos, no había lugar a las indemnizacione
- Sentencia C-623 de 2015 tornó procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para impugnar los actos administrativos que culminan los procesos
- Desproporción de la suspensión automática de los actos administrativos por ministerio de la ley que culminan los procesos
- Libertad de configuración del legislador para habilitar a otras autoridades jurisdiccionales
- No es absoluto
- Naturaleza
- Alcance
- Alcance
- Reconocimiento
- Contenido
- Debe garantizar el derecho al territorio, bienes y servicios complementarios para mejoramiento de calidad de vida social, económico y cultural
- Jurisprudencia constitucional
- Realización de la dignidad humana
- Relación con el derecho a la vivienda y al trabajo
- Requisitos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Integración normativa
- Confusión entre instituciones jurídicas
- Desconocimiento de la potestad de libre
- Juicio de necesidad y proporcionalidad r
- No se viola la Constitución
- Carácter subjetivo
- Naturaleza iusfundamental
- Fundamental
- Fuentes normativas
- Realización de la dignidad humana
- Contenidos protegidos
- Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios a través de la titulación individual y colectiva de tierras
- Tiene como condición necesaria para su garantía el acceso a la tierra
- Demora en tramitación de procesos de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio
- Protección a través de otros medios de control
- Procedencia de la acción de tutela por acreditarse u
- Debe contribuir a la dignificación de la vida de trabajadores del campo
- Alcance e implicaciones
- Concepto
- Examen
- Dimensiones
- Suspensión provisional de los actos administrativos, debe ejercerse por los motivos y con los requisitos que establezca la ley
- Procedencia de la acción de revisión en proceso de clarificación de
- Competencia del Congreso
- Elementos
- Importancia
- Situaciones en que se desvirtúa e incluso se sustituye
- Alcance
- Requisitos
- Materialización del acto administrativo con que culmina
- Caracterización
- Institutos procesales
- Carga de la prueba corresponde al propietario
- Procedencia del recurso de reposición en sede administrativa y control de revisión ante Consejo de Estado en proceso de única instancia
- Garantía ius fundamental del debido proceso se materializa en posibilidad de presentar recurso de Revisión frente a resoluciones que los culm
- Limitación de interponer la nulidad y restablecimiento del derecho no tiene una finalidad legítima
- Puede derivarse de la expresión “Ejecutoriada la resolución que define el procedimiento” que son abarcados por los efectos de la ejecutoria
- Alcance de la acción de revisión en materia agraria
- Expresiones demandadas correspondían a un supuesto de suspensión automática de los efectos de los actos administrativos y no de suspensión provisional
- Fallo ha debido tener en cuenta la competencia de los jueces de lo contencioso administrativo para suspender provisionalmente los actos administrativo
- Fallo no delimitó el objeto de la acción de revisión agraria y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho lo que puede generar una superposic
- Fallo omitió determinar quién y cuándo se puede suspender un acto administrativo de conformidad con la Constitución
- Integración de la palabra “sólo” toda vez que no tendrían medio de control para resarcir daños causados ante eventual equivocación de la administració
- Materialización de políticas agrarias y de protección de población campesina
- Posibilidad de reclamar la reparación de perjuicios ocasionados con los actos que no hubieren sido anulados o las omisiones administrativas derivadas
- Potestativo del juez decretar la suspensión de los efectos de actos administrativos que los culminen
- Reproche de inconstitucionalidad recae sobre suspensión provisional sin que se analice si es pertinente o necesaria
- Se desplaza la potestad de la administración de suspender provisionalmente un acto administrativo por una obligación de hacer
- Vulneración de la propiedad privada y debido proceso por exclusión de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Alcance de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Mecanismo jurídico que desarrolla el acceso a la tierra y territorio de población rural
- Personas que resulten perjudicadas por levantamiento de suspensión automática de actos administrativos que los culminaron podrán solicitar se decrete
- Procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Suspensión de los actos administrativos se limitaba a la ejecutividad y ejecutoriedad de forma automática infringiendo el principio de separación de p
- Trámite jurisdiccional correspondiente no hubiese generado efecto que agrava el cumplimiento
- Procedencia de la Acción de nulidad y restablecimiento del derecho y cualquier otra acción que ampare derechos vulnerados
- Características de la acción de revisión
- Estructura
- Competencia del Incoder
- Contenido de la resolución final
- Finalidad
- Medios de control
- Procedencia de la acción de revisión
- Acreditación de la propiedad
- Límites
- Principios que delimitan el contenido
- Alcance
- Derecho subjetivo
- Exclusión de la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del
- Integración normativa
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- No se enmarca como tal la no inscripción de bienes mientras se tramita acción jurisdiccional ante el Consejo de Estado
- Finalidad legítima y constitucional cuando pueda configurarse un perjuicio irremediable
- No es obligación y obedece a criterios de razonabilidad
- Competencia de autoridades judiciales diferentes al juez del contencioso cuando se pretenda proteger derechos fundamentales o colectivos y para evitar un perjuicio irremediable
- No se prohíbe cuando es necesario para evitar o poner fin a la vulneración de derechos de las partes o terceros implicados en un proceso
- Alcance
- Amplia libertad de configuración legislativa
- Características
- Competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Excepción al principio de legalidad
- Medida cautelar
- Diferencias
- No son asimilables
- Constituye un supuesto de pérdida de ejecutoriedad y ejecutividad temporal que lleva a la excepción de la obligatoriedad de los mismos, al ser cuestionada su legalidad
- La competencia del Poder Legislativo y la reserva de ley, se encuentran delimitadas y establecidas por el Constituyente
- Medida cautelar
- Amplia libertad de configuración legislativa
- Artículo 238 de la Constitución delimitó con claridad meridiana el ámbito de la actuación del Legislador
- Competencia excepcional de órganos judiciales distintos de los jueces especializados
- Concepto
- Limite de la competencia legislativa
- Mecanismo transitorio
- Procedencia y ejercicio
- Restricción de la atribución del Congreso de la República
- Modulación de efectos
- Autonomía e independencia judicial
- Delimitación de competencias
- Modelo flexible
- No es absoluto
- Modelo de “Checks and Balances”
- Medida legítima mas no necesaria
- Medida desproporcionada en razón de garantizar el acceso a la tierra y territorio de
- Mecanismo desproporcionado e innecesario, que afectaba el derecho de acceso progresivo a la tierra de los trabajadores campesinos
- Acto objeto de la acción de revisión no podía producir sus efectos y por tanto, se le negaban sus propiedades de ejecutividad y ejecutoriedad
- Mecanismo ope legis
- Operancia por ministerio de la ley
- Configuración
- No constituía la pérdida de ejecutoriedad del acto, toda vez que el acto suspendido nunca había estado revestido de fuerza obligatoria
- Conlleva una restricción de gran impacto
- Protección marginal y eventual de la propiedad privada, posesión, tenencia
- Jurisprudencia constitucional
- Conformación
- Noción
- Fortalecimiento de los poderes del juez
- Unificación de procesos y redefinición de los medios de control judicial
- Proporcionalidad y razonabilidad
- Forman parte de la naturaleza de la función administrativa
- Vulneración del principio de separación de poderes, toda vez que el órgano legislativo usurpó una de las propiedades definitorias de la administración
- Noción
- Terrenos transferibles por naturaleza mediante la enajenación por titulación
- Procedimientos cumplen con finalidades del derecho a la propiedad privada y garantías procesales propias de la administración de justicia
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado
- Características
- Competencia para modular los efectos de sus sentencias
- Efectos retroactivos
- Requisito de certeza y pertinencia
- Consagración internacional
- Contenidos protegidos
- Parálisis de la actuación administrativa en la ampliación del número de terrenos aptos para entregar a población campesina
- Respeto por los valores fundamentales del Estado Social de Derecho
- Aspectos fundamentales
- Límites de proporcionalidad y razonabilidad
- Procedencia excepcional
- Requisitos de autoridades públicas
- Existencia de obras de edificación o cultivos
- Reconocimiento de mejoras a favor de terceros ocupantes de buena fe
- Interpretaciones frente a la suspensión del acto de inscripción de la resolución con que finaliza
- Fines importantes
- Naturaleza de los bienes
- No contemplan término en de decisión por el Conse
- Interpretación razonable
- Especial condición de vulnerabilidad por razones sociales, económicas y culturales
- Vulnerabilidad por razones sociales, económicas y culturales tiene raíces profundas en el conflicto armado interno
- Desconoce el principio de separación de poderes
- Finalidad legítima de la medida
- Tratamiento preferente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 50 (parcial) y 53 (parcial) de la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.
Se formulan cargos por vulneración de los artículos 1, 58, 64 y 238 de la Carta Superior.
Por considerar que los disposiciones acusadas deben ser excluidas del ordenamiento jurídico por vulnerar los artículos 64 y 238 de la Constitución, la Corte declaró la INCONSTITUCIONALIDAD de la suspensión automática de los efectos de los actos administrativos que culminan los procesos de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción del dominio, cuando contra éstos se presenta la acción de revisión ante el Consejo de Estado.
Igualmente, declaró INEXEQUIBLE la palabra “sólo” contenida en las mismas disposiciones.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 160/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "...y si no se hubiere formulado demanda de revision, o fuere rechazada, o el fallo del Consejo de Estado negare las pretensiones de la demanda" contenida en el inciso
- tercero. del articulo 50 de la Ley 160 de 1994.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la palabra "solo" prevista en la expresion "Contra las resoluciones del Gerente General del INCORA que decidan de fondo los procedimientos que se regulan en este Capitulo, solo procede el recurso de reposicion en los terminos del Codigo Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion, y la accion de revision ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en unica instancia, conforme a lo establecido en el numeral 9o. del articulo 128 del Codigo Contencioso Administrativo." del inciso
- primero. del articulo 50 de la Ley 160 de 1994.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Durante los quince (15) dias siguientes a su ejecutoria permanecera en suspenso la ejecucion de la resolucion que dicte el Instituto, con el objeto de que los interesados soliciten en dicho termino la revision de la providencia" y "Si no se presenta la demanda de revision en el termino indicado, o si aquella fuere rechazada, o la sentencia del Consejo de Estado negare la revision demandada" contenida en el articulo 53 de la Ley 160 de 1994.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE la palabra "solo" establecida en la expresion "Contra la resolucion que declare que sobre un fundo o parte de el se ha extinguido el derecho de dominio privado solo proceden el recurso de reposicion, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion, y la accion de revision ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en unica instancia, segun lo previsto en el numeral 8o. del articulo 128 del Codigo Contencioso Administrativo." del numeral
- tercero. del articulo 53 de la Ley 160 de 1994.
- QUINTO. DECLARAR que los efectos de esta sentencia operan a partir de la promulgacion de la Ley 160 de 1994. En los procesos en curso ante el Consejo de Estado, los demandantes y terceros podran solicitar la suspension de los respectivos actos administrativos, dentro de los quince (15) dias siguientes a la comunicacion que el Consejo de Estado les efectue sobre la decision adoptada en esta providencia.
- SEXTO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.