C-486 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Yobany Lopez Quintero·Demandado Ley 1769 De 2015, Articulo 89
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carga argumentativa adicional
- El análisis de regresividad es impreciso y su fundamentación desde la teoría de int
- No es técnico desde el punto de vista procesal y dogmático que, después de la const
- Si la Corte encuentra que una norma es inexequible y no hay lugar a un fallo integr
- Defectos de la argumentación de la mayoría
- El curso argumentativo desarrollado por la sentencia no tiene ninguna justificación
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Carga argumentativa
- Semejanzas con los servidores públicos
- Criterios fijados por la jurisprudencia constitucional
- Aplicación del principio de unidad de materia
- Normas generales deben tener carácter temporal, referirse a su debida ejecución de conformidad con el correspondiente Estatuto Orgánico y tener fundamento en leyes preexistentes
- Debe guardar una conexidad causal, teleológica, temática y sistemática
- Reglas jurisprudenciales para evaluar cuando una norma incorporada a la relación de gastos e ingresos, puede llegar a tener una relación directa y por ende no puede ser proscrita
- Disposiciones que se incluyan no pueden tener vocación de permanencia, modificar reglas generales o establecer normas autónomas de carácter material
- Alcance
- Rango “cuasi-constitucional”
- Modalidades de vinculación a tener en cuenta en lo que tiene que ver con el pago de cesantías e intereses de mora
- Jurisprudencia constitucional
- Se desprende de forma inmediata del mandato de progresividad
- Competencia para modular los efectos de sus sentencias
- Efectos de las decisiones
- Disentimiento sobre efectos retroa
- Etapas
- Modalidades según grado de intensidad
- Efectos retroactivos
- Términos para el pago oportuno de las cesantías
- Características
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Mandato normativo derivado del derecho internacional de los derechos humanos para determinar la validez de medidas destinadas a aumentar el goce de los derechos constitucionales, así como aquellas que eventualmente constituyan u
- Inclusión de norma que modifica aspecto relativo a la vigencia de los derechos laborales, desconoce el principio de unida
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 89 de la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016.
El demandante considera que el texto normativo acusado, al establecer un nuevo modo de pago de las cesantías de los docentes del Magisterio, excede los límites impuestos para el desarrollo de una ley presupuestal y vulnera los artículos 13, 53, 123, 151, 158 y 169 de la Constitución Política.
Para la Corte, el legislador decidió adoptar una medida regresiva, como es la modificación y el retroceso en el goce efectivo de un derecho fundamental en el marco de una ley anual de presupuesto, afectando con ello a un grupo de trabajadores que debe ser especialmente protegido en el orden constitucional colombiano.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la disposición demandada, disponiendo que dicha declaratoria surte efectos desde el 1º de enero de 2016, es decir, desde el momento en que entró a regir la ley de Presupuesto 1769 de 2015.
Se resuelve además, que la misma tenga efectos retroactivos para el pago de los intereses de mora del año 2016 a los docentes oficiales, en donde se aplicará lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley 1071 de 2006, para contabilizar los días de retardo y los intereses de mora.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1769/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 89 de Ley 1769 de 2015 "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016".
- Segundo. La presente decisión de inexequibilidad surte efectos desde el 1º de enero de 2016, es decir el momento en que entró a regir la ley de Presupuesto Ley 1769 de 2015, y tiene efectos retroactivos para el pago de los intereses de mora del año 2016 a los docentes oficiales, en donde se aplicará lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley 1071 de 2006 para contabilizar los días de retardo y los intereses de mora.
- No
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.