C-221 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Adrian Fernando Rodriguez Piedrahita·Demandado Ley 1697 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho generador
- No corresponde a una contribución parafiscal sino a un impuesto
- No vulneración del principio de equidad tributaria
- Compatibilidad con el artículo 359 de la Constitución
- Exequibilidad condicionada de la expresión "prioritariamente”
- Finalidad
- Renta nacional destinada a inversión social
- Sujetos pasivos
- Requisitos
- Carácter excepcional
- Inversión social
- Definición
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.
El demandante adujo que: 1º.
Los artículos 2, 3 y 4 de la precitada Ley desconocen el artículo 359 Constitucional, al regular un “impuesto con destinación específica”, que no tiene por destino “inversión social”. 2º.
En caso de que la Sala Plena considere que tales artículos regulan una “contribución parafiscal”, determine que los artículos 10, 11 y 12 ibídem desconocen lo dispuesto por los artículos 338 y 352 Superiores y 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dado que no satisfacen las exigencias para la creación de una contribución parafiscal. 3º.
El artículo 8 cuestionado, al no considerar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo, desconoce el artículo 363 de la Constitución, según el cual la “equidad” es uno de los principios fundantes del sistema.
Concluyó la Corte que la estampilla Pro Universidad de Colombia y demás universidades estatales es una renta nacional destinada a inversión social y, por lo tanto, compatible con el art. 359 de la Constitución.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 12 cuestionados, salvo la expresión “prioritariamente” contenida en el inciso 1º y en el parágrafo 1º del artículo 4 que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, en el entendido de que no habilita a las universidades estatales para determinar in genere cualquier otro tipo de gasto distinto a los señalados en ese artículo, para los que se pueden destinar los recursos provenientes del recaudo de la “estampilla Pro Universidad de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1697/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, "Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demas universidades estatales de Colombia", salvo la expresion "prioritariamente", contenida en el inciso 1deg y en el paragrafo 1deg del articulo 4, que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, en el sentido de que no habilita a las universidades estatales para determinar, in genere, cualquier otro tipo de gasto distinto a los senalados en este articulo, para los que se pueden destinar los recursos provenientes del recaudo de la "estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demas universidades estatales de Colombia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.