Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de mayo de 2019Sala Plena

C-221 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Adrian Fernando Rodriguez Piedrahita·Demandado Ley 1697 De 2013

Tema · dato duro
Estampilla Pro Universidad Con Destino A La Universidad Nacional De Colombia Y Demás Universidades Estatales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estampilla Pro Universidad Nacional Y Demas Universidades Estatales
  • Hecho generador
  • No corresponde a una contribución parafiscal sino a un impuesto
  • No vulneración del principio de equidad tributaria
  • Compatibilidad con el artículo 359 de la Constitución
  • Exequibilidad condicionada de la expresión "prioritariamente”
  • Finalidad
  • Renta nacional destinada a inversión social
  • Sujetos pasivos
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
7 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.

El demandante adujo que: 1º.

Los artículos 2, 3 y 4 de la precitada Ley desconocen el artículo 359 Constitucional, al regular un “impuesto con destinación específica”, que no tiene por destino “inversión social”. 2º.

En caso de que la Sala Plena considere que tales artículos regulan una “contribución parafiscal”, determine que los artículos 10, 11 y 12 ibídem desconocen lo dispuesto por los artículos 338 y 352 Superiores y 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dado que no satisfacen las exigencias para la creación de una contribución parafiscal. 3º.

El artículo 8 cuestionado, al no considerar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo, desconoce el artículo 363 de la Constitución, según el cual la “equidad” es uno de los principios fundantes del sistema.

Concluyó la Corte que la estampilla Pro Universidad de Colombia y demás universidades estatales es una renta nacional destinada a inversión social y, por lo tanto, compatible con el art. 359 de la Constitución.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 12 cuestionados, salvo la expresión “prioritariamente” contenida en el inciso 1º y en el parágrafo 1º del artículo 4 que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, en el entendido de que no habilita a las universidades estatales para determinar in genere cualquier otro tipo de gasto distinto a los señalados en ese artículo, para los que se pueden destinar los recursos provenientes del recaudo de la “estampilla Pro Universidad de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1697/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 1697/13EXEQUIBLE
Art. 11Ley 1697/13EXEQUIBLE
Art. 12Ley 1697/13EXEQUIBLE
Art. 2Ley 1697/13EXEQUIBLE
Art. 3Ley 1697/13EXEQUIBLE
Art. 4Ley 1697/13EXEQUIBLE
Art. 8Ley 1697/13EXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, "Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demas universidades estatales de Colombia", salvo la expresion "prioritariamente", contenida en el inciso 1deg y en el paragrafo 1deg del articulo 4, que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, en el sentido de que no habilita a las universidades estatales para determinar, in genere, cualquier otro tipo de gasto distinto a los senalados en este articulo, para los que se pueden destinar los recursos provenientes del recaudo de la "estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demas universidades estatales de Colombia".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.