C-087 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Camilo Blanco·Demandado Ley 30 De 1992 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de certeza en razones de inconstitucionalidad e incumplimiento de requisitos en cargos por violación del derecho a la igualdad
- Falta de certeza y pertinencia en razones de inconstitucionalidad
- Inhibición al no satisfacer las exigencias de certeza y pertinencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 53 (parcial), 54 y 86 (parcial) de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior y, 61(parcial) y 222 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.
El actor considera que los apartes normativos acusados desconocen los artículos 13, 67 y 69 de la Constitución que respectivamente reconocen el derecho a la igualdad, a la educación y a la autonomía universitaria.
Por cuanto ninguno de los cargos propuesto logró satisfacer las exigencias de certeza, pertinencia, claridad y especificidad desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, la Sala se INHIBE de emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 30/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del inciso 2deg del articulo 86 de la Ley 30 de 1992, subrogado por el articulo 223 de la Ley 1753 de 2015, y el apartado final del inciso 2deg del articulo 61 de la Ley 1753 de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.