Las disposiciones de la presente Ley relativas a las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, constituyen el estatuto básico u orgánico y las normas que deben aplicarse para su creación, reorganización y funcionamiento. A ellas deberán ajustarse el estatuto general y los reglamentos internos que debe expedir cada institución.
Aquellos establecerán cuáles de sus actos son administrativos y señalarán los recursos que proceden contra los mismos.
Organización y elección de directivas.