C-483 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Lancheros Gámez Juan Carlos·Demandado Ley 1676 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Contenido
- Concepto y alcance
- Inexistencia por cargo diferente y por contenido normativo y alcance distintos
- Requisitos para su configuración
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Finalidad
- Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta violación del derecho a la vivienda digna
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 50, 51 y 52 (parciales) de la Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliares.
Las disposiciones acusadas permiten que: (i) en los procesos de reorganización y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, los acreedores con garantía real obtengan su pago con cargo al bien sobre el cual se les constituyó tal privilegio, de manera preferente, en vez de tener que esperar al resultado del proceso concursal y, (ii) en los trámites de liquidación, los bienes en garantía de este tipo de acreedores puedan ser excluidos de la masa liquidatoria, en provecho de los acreedores garantizados.
El demandante adujo que dichas normas atacadas desconocen ese derecho porque favorecen intereses particulares y permiten que los créditos de los acreedores garantizados sean pagados de manera preferente, incluso por encima de los acreedores cuyo crédito surge de la compra de inmuebles para vivienda.
A su juicio, esto limita la protección del derecho a la vivienda, en particular sus facetas de acceso y seguridad jurídica de todas las formas de tenencia, circunstancia que cobra mayor relevancia frente a sujetos que adquieren viviendas de interés social y familias con niños y adultos mayores.
La Corte concluyó que la demanda careció de especificidad, pertinencia y suficiencia y, por eso, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dada su ineptitud sustantiva.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1676/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Único. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los incisos 2 y 6 (parcial) del artículo 50, el artículo 51 y el inciso 1º del artículo 52 de la Ley 1676 de 2013, "por medio de la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.