C-056 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Camilo Ernesto Ortega Rodriguez·Demandado Ley 84 De 1873
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y especificidad en los cargos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 117, 140 y 143 (parciales) de la Ley 84 de 1873, Código Civil, y del artículo 53 (parcial) de la Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.
El actor considera que los apartes demandados son incompatibles con lo previsto en el Preámbulo y, entre otros, con los artículos 1, 2, 4, 5, 25, 26, 44, 45, 48 y 93 de la Constitución Política, así como con lo dispuesto en algunos tratados internacionales integrados al bloque de constitucionalidad.
Para el demandante, el matrimonio entre menores de edad vulnera las normas nacionales e internacionales sobre protección de la niñez, toda vez que, al no ser su consentimiento pleno, libre e informado, este vínculo deviene en una unión forzosa y, por ende, contraria a su voluntad.
Ante la existencia de falencias argumentativas y, en particular, la no acreditación de los requisitos de claridad, especificidad y certeza, lo cual afecta la posibilidad de generar una mínima duda de inconstitucionalidad de las normas demandadas, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones demandadas del inciso 1 del artículo 117, el numeral 2 del artículo 140, y el artículo 143 de la Ley 84 de 1873, Código Civil, y del inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 de 2009, "Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.