Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de febrero de 2022Sala Plena

C-056 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Camilo Ernesto Ortega Rodriguez·Demandado Ley 84 De 1873

Tema · dato duro
Matrimonio. Edad Mínima Para Contraer Matrimonio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y especificidad en los cargos
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 117, 140 y 143 (parciales) de la Ley 84 de 1873, Código Civil, y del artículo 53 (parcial) de la Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.

El actor considera que los apartes demandados son incompatibles con lo previsto en el Preámbulo y, entre otros, con los artículos 1, 2, 4, 5, 25, 26, 44, 45, 48 y 93 de la Constitución Política, así como con lo dispuesto en algunos tratados internacionales integrados al bloque de constitucionalidad.

Para el demandante, el matrimonio entre menores de edad vulnera las normas nacionales e internacionales sobre protección de la niñez, toda vez que, al no ser su consentimiento pleno, libre e informado, este vínculo deviene en una unión forzosa y, por ende, contraria a su voluntad.

Ante la existencia de falencias argumentativas y, en particular, la no acreditación de los requisitos de claridad, especificidad y certeza, lo cual afecta la posibilidad de generar una mínima duda de inconstitucionalidad de las normas demandadas, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 117Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 140Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 143Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 53Ley 1306/09INHIBITORIO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones demandadas del inciso 1 del artículo 117, el numeral 2 del artículo 140, y el artículo 143 de la Ley 84 de 1873, Código Civil, y del inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 de 2009, "Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados", por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.