C-146 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Julian Arturo Polo Echeverry Y Leidy Susana Claros Irreño·Demandado Articulo 1º (Parcial) De La Ley 1250 De 2008, Que Adiciono El Art. 204 De La Ley 100 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tarifa consagrada en Ley 1250 de 2008 es inconstitucional por desconocer principios de equidad, progresividad, justicia tributa
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Principios de progresividad y de equidad que lo rigen interpretados armónicamente con el derecho al mínimo vital en un Estado Social de Derecho
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Pronunciamiento de fondo
- El actor cumplió con la carga argumentativa para estudiar el cargo por violación al principio de igualdad
- La decisión que se debió adoptar consistía en una declaratoria de inexequibilidad diferida
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Dimensión vertical
- Desconocimiento
- Dimensión horizontal y vertical
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 1250 de 2008, que adicionó el artículo 204 de la ley 100 de 1993.
Señalan los demandantes que con la norma acusada, el trabajador que se pensiona ve afectada su mesada puesto que la cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud aumenta del 4% al 12%, en tanto los trabajadores solo aportan el 8% y su empleador está a cargo del 4% restante.
La Corte se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de la expresión “la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional”
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para adoptar un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de la expresion "la cotizacion mensual al regimen contributivo de salud de los pensionados sera del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional" contenida en el articulo 204 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el articulo 1deg de la Ley 1250 de 2008.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.