C-489 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Osorio Aguiar Carlos Edward·Demandado Ley 2277 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control de constitucionalidad con normas no invocadas
- Prohibición
- Fundamento en juicio de igualdad
- Modos en que se configura su vulneración
- Dimensión horizontal y vertical
- Alcance
- Propiedad estatal
- Régimen de propiedad antes y después de su explotación
- Definición
- Reglas sobre la liquidación y el recaudo
- Regulación legal
- Titularidad
- Elementos contenidos en la Constitución Política que delinean su concepto
- Naturaleza jurídica
- Características
- Vulnera los principios de equidad y justicia tributaria
- Medida confiscatoria en periodos de precios bajos
- Trato diferenciado entre quienes pagan regalías en dinero y quienes lo hacen en especie
- Formas de pago
- Pago mediante obras de infraestructura o proyectos de inversión
- Liquidación
- Pago en especie
- Pago en dinero
- Reglas jurisprudenciales
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Margen de configuración legislativa
- Carácter confiscatorio
- Configuración
- Procedencia excepcional
- Establecimiento y derogación corresponde al legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Improcedencia
- Técnicas de modulación de los fallos de constitucionalidad
- Alcances
- Alcance con relación a las deducciones tributarias
- Caracterización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
La norma cuestionada prohíbe deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta la contraprestación económica a título de regalía por la explotación de recursos naturales no renovables (RNNR), y tratar ese pago como un costo o gasto de la respectiva empresa.
Según el actor, ello vulnera el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 95.9 de la Constitución Política, porque grava un gasto como si fuera una utilidad y, por tanto, lo incluye en la renta líquida gravable, a pesar de que aquel no incrementa el patrimonio del contribuyente.
Para resolver el asunto se analizaron los siguientes temas: 1º.
El tratamiento que el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia les han dado a las regalías. 2º.
El principio de equidad tributaria y, 3º.
Las normas que regulan las deducciones al impuesto sobre la renta y la jurisprudencia constitucional sobre el tema.
Tras concluir que la disposición viola los principios de equidad y justicia tributaria, la Sala Plena de la Corporación decidió declararla INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.