salvamento de voto de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado a la Sentencia C-293 de 2020. 472 Dworkin, R. Op. Cit. 473 Alexy, R. OP. Cit. 474 Aarnio, Op. Cit. 475 La Corte ha decantado que en materia tributaria no se puede hablar de derechos adquiridos, pues estos hacen referencia al derecho privado (art. 58, CP), pero sí debe hablarse de situaciones jurídicas consolidadas, las cuales emanan del principio de legalidad del tributo. Ver Sentencias C-952 de 2007. M.P. Jaime Araújo Rentería; C-430 de 2009. M.P. Juan Carlos Henao; y C-235 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 476 Sentencia C-393 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 477 Sentencia C-785 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 478 Sentencia C-087 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo. 479 Sentencias C-903 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y C-087 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo. 480 En la Sentencia C-809 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, esta corporación explicó que "[e]l principio de confianza legítima, no supone la imposibilidad de modificación de las disposiciones tributarias, pues la persona no goza en principio de una situación jurídica consolidada, sino de una expectativa modificable." En igual sentido fue planteado en las Sentencias C-087 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo y C-235 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 481 Sentencia C-393 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 482 Sentencia C-235 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 483 Estos presupuestos fueron establecidos en la Sentencia C-007 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Han sido reiterados entre otras en las sentencias C-087 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo, C-235 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas, C-304 de 2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 484 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 485 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 486 Sentencia C-489 de 2023, párrs. 274 y 362. 487 Esta disposición - artículo 10 de la Ley 2277 de 2022- fue declarada exequible por esta Corporación en la Sentencia C-036 de 2024. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 488 Sentencias C-606 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo; C-059 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos. AV. Paola Andrea Meneses Mosquera. SV. Diana Fajardo Rivera. SV. Alejandro Linares Cantillo. 489 Sentencia C-495 de 1996. M. P. Fabio Morón Díaz. AV. José Gregorio Hernández Galindo. 490 Véase sentencia C-495 de 1996. M. P. Fabio Morón Díaz. AV. José Gregorio Hernández Galindo. 491 Sentencia C-220 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. A.
V. Mauricio González Cuervo. 492 Sentencia C-449 de 2015. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 493 OCDE (2008). Prospectiva medioambiental de la OCDE para el 2030. En: Microsoft Word - Spanish HIGHLIGHTS_Formatted.doc (oecd.org). 494 OCDE, (2008). Prospectiva medioambiental de la OCDE para el 2030, p. 9. 495 Ortega, A. (2010). Introducción a la tributación ambiental. En Revista El Fisco, núm.
160. Enlace: Revista nº
160. Introducción a la Tributación Ambiental - El fisco. 496 En la Sentencia C-489 de 2023 se indicó lo siguiente: "Esta actividad consiste en extraer el recurso del suelo o el subsuelo, donde es propiedad estatal, para luego trasladarlo a la boca del pozo, la boca o borde de mina, donde pasa a ser de propiedad del explotador. Allí, en virtud del éxito en la explotación, el particular explotador se convierte en titular de la propiedad del RNNR y en deudor de un nuevo crédito, la regalía". 497 Sentencias C-1003 de 2004. M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-606 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo; y C-431 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Antonio José Lizarazo Ocampo. SPV. Richard Ramírez Grisales (E). SPV. Alberto Rojas Ríos. 498 Sentencia C-1003 de 2004. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 499 En su intervención, el Dr. Zamora señaló lo siguiente: "la naturaleza de la contraprestación cuando se paga en especie es el servicio de extracción - ese servicio es el costo proporcional de la producción por los barriles entregados. Si esos costos de producción ya se descuentan de la renta gravable, pues volverlos a deducir no tendría sentido del impuesto, ya están, es lo que entiendo - estoy medio iluminado (...) en la liquidación de regalías, cuando se pagan en dinero, efectivamente se deducen del costo de mercado, el costo del transporte, el costo del manejo, hasta llegar al costo, digamos al valor económico en boca de pozo. Ese es un valor comercial en boca de pozo que incluye el costo de extracción, más la rentabilidad de la operación minera". Sentencia C-489 de 2023. MM.PP. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger. SV. Juan Carlos Cortés González. SVP. Natalia Ángel Cabo. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. José Fernando Reyes Cuartas. AV. Alejandro Linares Cantillo. 500 La Dra. María Fernanda sostuvo lo siguiente: "Entonces, la primera de las preguntas es en verdad dos preguntas y yo la voy a responder así. Empezando ¿por qué la norma demandada hace esta distinción entre regalías que se pagan en especie y regalías que se pagan en dinero? La respuesta, creo que lo mencionó el exministro y básica, y es que pues realiza esta distinción dadas las cuestiones operativas propias del negocio y teniendo en cuenta que la legislación propia del sector ya autorizó este pago. Lo que hacemos es adaptarnos a que ya las empresas venían haciendo esta distinción. ¿Y cómo lo hacemos? Lo hacemos ante esta posibilidad de que las empresas ya podían hacerlo. Nosotros creamos una norma que genera una valoración razonable basado en el valor de regalía que ellos ya deducían antes de la Ley 2277. Esto reconoce, además, la realidad de cada contribuyente y evita algo que queríamos evitar, que era el uso de variables no observables ni comparables. Ibidem. 501 Sentencia C-364 de 1991. M.P. Carlos Gaviria Diaz. 502 Sentencia C-409 de 1996. M.P. Carlos Martínez Caballero. 503 Sentencia C-169 de 2014. María Victoria Calle Correa. 504 Sentencia C-291 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Mauricio González Cuervo. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. AV. María Victoria Calle Correa. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 2 Expediente D-15.097 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger 370