Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de septiembre de 2024Sala Plena

C-398 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Cadavid Márquez Hernán Darío·Demandado Decreto Ley 1961 De 2023

Tema · dato duro
Inexequible Facultad Conferida Al Instituto Nacional De Vías Regionales Para Suscribir Contratos Bajo La Modalidad De Contratación Directa Con Comunidades Y Organizaciones Sociales, Sin Límite De Cuantía. Extralimitación De Las Funciones Otorgadas Al Presidente De La República.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exceso De Facultades Extraordinarias
  • Norma que no guarda relación con los objetivos de la ley habilitante
  • Vicio de competencia no sujeto a término de caducidad
Ley De Facultades Extraordinarias
  • Interpretación restrictiva de las facultades conferidas
Presidente De La Republica
  • Vicio de competencia por exceso en el ejercicio de facultades extraordinarias
Ley Habilitante En Facultades Extraordinarias
  • Alcance de las expresiones empleadas
  • Requisitos
  • Alcance del criterio de interpretación restrictiva
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial), 9.5 (parcial) y 35 (parágrafo 1) del Decreto Ley 1961 de 2023, por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

Las normas censuradas establecen que el Invias podrá suscribir contratos con determinadas personas y organizaciones sociales bajo la modalidad de contratación directa, sin importar su cuantía.

Los actores alegaron que dicha facultad vulnera el artículo 150, numeral 10 de la Constitución, porque constituyen una extralimitación en el ejercicio de la competencia atribuida al presidente de la República por el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023.

La Corte reiteró líneas jurisprudenciales relacionadas con: (i) los límites al ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la República por el Legislador y, (ii) los límites de la potestad legislativa para definir el régimen jurídico y el régimen contractual de una entidad pública.

Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones «salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 de presente decreto» e «y las excepciones contempladas en el presente decreto», contenidas en los artículos 1 y 9.5 del Decreto Ley 1961 de 2023, respectivamente, y del parágrafo 1 del artículo 35 ibidem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1961/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 1961/23INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto»
Art. 35Decreto 1961/23INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«el parágrafo 1»
Art. 9Decreto 1961/23INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible««y las excepciones contempladas en el presente decreto» contenida en el numeral 9.5 del»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. ÚNICO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto" e "y las excepciones contempladas en el presente decreto", contenidas en los artículos 1 y 9.5 del Decreto Ley 1961 de 2023, respectivamente, y del parágrafo 1 del artículo 35 del mismo decreto ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.